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jueves, 11 de julio de 2019

793/19 CONTRATOS ASOCIATIVOS.



               Carta de Noticias Nro. 793/19

CONTRATOS ASOCIATIVOS.

  1. Recordamos que originalmente los Contratos Asociativos estaban regulados por La Ley de sociedades 19550, bajo la denominación de Contratos de Colaboración Empresaria, y con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) pasaron a estar reglamentados por este último.
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lunes, 13 de mayo de 2019

785/19 FACTURACION ELECTRONICA. CUESTIONES A CONSIDERAR


                                       Carta de Noticias Nro. 785/19

FACTURACION ELECTRONICA. CUESTIONES A CONSIDERAR

  1. El actual Régimen de Facturación ha sufrido en estos últimos tiempos una serie de modificaciones.
  2. El objeto de la presente es aclarar y fijar algunos conceptos importantes relacionados con dicho Régimen.
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  1. Los contribuyentes que realizan operaciones de locación de cualquier tipo de inmueble, sin importar el monto facturado, tienen la obligación de emitir Facturas Electrónicas.

lunes, 22 de abril de 2019

782/19 MODIFICACION REGIMEN DE MULTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


                                       Carta de Noticias Nro. 782/19
MODIFICACION REGIMEN DE MULTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
                                   

  1. Por RG 4465/2019,  la AFIP ha procedido a ajustar el régimen de graduación de sanciones en materia de Seguridad Social RG Nº 1566 ,texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria).
  2. Los nuevos parámetros que establece la RG 4465 son los que a continuación se detallan:

lunes, 8 de abril de 2019

780/19 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SALIDAS NO DOCUMENTADAS


                                       Carta de Noticias Nro. 780/19

IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SALIDAS NO DOCUMENTADAS

  1. Por RG 4433 la AFIP ha dictado nuevas disposiciones aplicables para el Impuesto a las Ganancias sobre las Salidas no Documentadas.
  2. Recordamos que el impuesto a las ganancias sobre las salidas no documentadas (art 37 LIG) grava con una tasa del 35% a quien efectúa una erogación no documentada o cuando la factura que refleja la operación es apócrifa, imponiendo de tal forma en cabeza del sujeto pagador la obligación de asumir el impuesto del beneficiario oculto.
  3. A los efectos de la determinación de este impuesto, el hecho imponible se considera perfeccionado en la fecha en que se realiza la erogación.

lunes, 1 de abril de 2019

779/19 NOVEDADES IMPOSITIVAS – FACTURACION


                                       Carta de Noticias Nro. 779/19

NOVEDADES IMPOSITIVAS – FACTURACION

  1. Mediante el dictado de la RG 4444, la AFIP resolvió readecuar ciertas pautas del sistema de facturación y el cronograma de implementación de nueva tecnología.
  2. A continuación detallamos las principales modificaciones, que dispone la RG AFIP 4444.
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  1. Con relación a los remitos de autoimpresores se establece la obligación de emitir los remitos clase "R" impresos por imprenta y/o importados, ante eventuales fallas en sus sistemas informáticos de facturación.
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  1. Respecto al importe desde el cual es necesario identificar al Consumidor Final con Nombre y Apellido y Número de DNI, a partir del 02/05/2019, el mismo se eleva a $ 10.0000, cuando el pago de la operación se realiza por cualquier medio de pago electrónico autorizado (tarjeta de crédito; transferencias con tarjetas de débito u otros medios de pago equivalentes).

viernes, 29 de marzo de 2019

778/19 DERECHO DE EXPORTACION. PRESTACION DE SERVICIOS EFECTUADA EN EL EXTERIOR


                                       Carta de Noticias Nro. 778/19

DERECHO DE EXPORTACION. PRESTACION DE SERVICIOS EFECTUADA EN EL EXTERIOR

  1. Recordamos, que por Decreto 1201/2018 el PEN dispuso gravar con un derecho de exportación del 12%, a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
  2. Este derecho de exportación no puede exceder los $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
  3. La medida tiene aplicación para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir del 1 de enero de 2019, y se establece una vigencia de 2 años para este derecho de exportación, finalizando su aplicación en consecuencia el 31 de diciembre de 2020.

viernes, 8 de marzo de 2019

776/19 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES Y GERENTES DE SOCIEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA POR DEUDA AJENA



                                                                                      Carta de Noticias Nro. 776/19

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES Y GERENTES DE SOCIEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA POR DEUDA AJENA


I.        En materia tributaria, los Directores y Gerentes son responsables del cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad que representan, en su carácter de Responsables por Deuda Ajena.
II.        Dentro del marco de la Responsabilidad por Deuda Ajena los Directores y Gerentes están obligados a dar cumplimiento, tanto a las obligaciones materiales (pago de los tributos que correspondan, con los fondos de las Sociedades que administran o dispongan), como así también a las obligaciones formales (presentación de las declaraciones juradas y fiscalizaciones y/o verificaciones de las Sociedades).