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lunes, 29 de agosto de 2005

229/05 - Cuestiones relativas a las Asignaciones Familiares


                                               Cuestiones relativas a las Asignaciones Familiares


            Con relación a este asunto, informamos lo siguiente:

01)  Para acompañar el aumento de los sueldos y que el mismo no afecte los montos a percibir, el Gobierno Nacional dispuso modificar los topes para el cobro de las Asignaciones Familiares. Los nuevos parámetros son los siguientes:

            Concepto
                Antes
               Ahora
Vigencia:
Hasta el 31/08/05
Desde el 01/09/05
No se paga  Sal. Fam.    ( salvo maternidad, hijo discap. y ayuda escolar para hijo disc.) con sueldos inf. o sup. a:


$ 100 y $ 2.025


$ 100 y $ 2.600
Se considera remuneración, a estos efectos:
Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
Hijo y Prenatal:
60 ( sdos. de    100 a    724,99 )
60 ( sdos. de    100 a 1.199,99 )
Hijo y Prenatal:
45 ( sdos. de    725 a 1.224,99 )
45 ( sdos. de 1.200 a 1.799,99 )
Hijo y Prenatal:
30 ( sdos. de 1.225 a 2.024,99 )
30 ( sdos. de 1.800 a 2.599,99 )
A efectos de los topes se toman los sueldos:
Del mes
Del mes

El resto de las Asignaciones Familiares mantiene su valor actual: Ayuda Escolar Anual $ 130; Nacimiento $ 200; Matrimonio $ 300; Hijo Discapacitado en el cuádruple de la asignación por hijo según parámetros citados y; Adopción, $ 1.200.
Para Ayuda Escolar, Nacimiento, Matrimonio y Adopción no importa la escalar salarial citada, aunque sí rige el tope, extendido ahora a $ 2.600.

      Para las zonas geográficas consideradas desfavorables rigen topes más elevados y el
      limite para acceder al beneficio se extiende hasta $ 3.000.

02)  En la misma dirección, el Gobierno continúa estudiando extender la base para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias, a los sueldos superiores a $ 3.000.


03)  El Anses aclaró, por Circular GAF 7, que, según el Dec. 368/04, para la liquidación de las Asignaciones Familiares, en el mes en que se otorgan las vacaciones, se debe tomar la totalidad de la remuneración percibida en cada mes, es decir, el sueldo más los adicionales, la asignación por maternidad y el adelanto de vacaciones.
El empleador está  obligado a declarar el monto de adelanto de vacaciones en el mes en que se liquidan, más allá de que el goce sea en el mes siguiente.
Pero, para determinar el monto de asignaciones familiares, se debe prorratear y considerar sólo la parte de vacaciones correspondientes al mes en que se gozan.


04)  En caso de embarazo múltiple, la asignación prenatal se paga simple, no incrementada por la cantidad de niños por nacer, pues el embarazo se considera uno, único. En cambio, ocurrido el nacimiento, se abonará salario familiar por cada uno de los hijos.


05)  La ayuda escolar anual, de $ 130, alcanza a los hijos que concurren a la escuela, tanto para educación inicial, general básica y polimodal.


06)  Para el pago de la asignación por maternidad, en el caso de remuneraciones variables, se considerará el promedio de las remuneraciones de los tres meses anteriores al comienzo de la licencia.


07)  La Ayuda Escolar por los hijos discapacitados se paga sin límite remuneratorio ni de edad, abonándose aún cuando los hijos sean mayores de 18 años.


08)  En el caso de que el trabajador tenga la guarda judicial de un menor, debe acercar, para el cobro de las asignaciones familiares, la disposición de autoridad judicial o administrativa atendiendo a las necesidades de un menor en situación de riesgo o desamparo, como resultado de un proceso judicial. No alcanzan las informaciones sumarias que simplemente reconocen situaciones de hecho, ni las guardas conferidas sólo para percibir asignaciones familiares o con fines económicos o previsionales.

09)  La trabajadora en situación de pluriempleo puede percibir la asignación por maternidad en cada uno de sus trabajos.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

viernes, 19 de agosto de 2005

228/05 Policia del Trabajo

Carta de Noticias Nro. 228/05


            Policía del Trabajo - Rúbricas de Libros de Sueldos y Jornales


            Detallamos a continuación las nuevas condiciones y requisitos que deben cumplimentarse, en lo referente a las Rúbricas de Libros de Sueldos, como así también con relación a la Policía del Trabajo.
            A saber:

A)    Por Ley Nro. 265, del 22/11/99, se determinaron las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Bs. As.; que antes correspondían al Gobierno Nacional.
B)    Dicha Autoridad tomó a su cargo la fiscalización y el control de las normas relativas al trabajo, el registro de empleadores, la rúbrica de documentación laboral, etc.
C)    Tiene a su cargo la Policía del Trabajo, con facultad de entrar libremente y sin notificación  previa, a cualquier hora y en el momento que lo desee, en todo establecimiento situado en la Ciudad de Bs. As.
D)    Facultada también para  disponer la clausura de los establecimientos donde no se cumplan las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo.
E)     Los representantes de los trabajadores se encuentran facultados para acompañar a los inspectores de la Policía del Trabajo.
F)     La Autoridad Administrativa tiene competencia para declarar insalubres los lugares de trabajo que no se ajusten a las normas vigentes.
G)    Se consideran infracciones leves: el pago de sueldos fuera de término, no exponer la planilla de horario de trabajo, no otorgar a las mujeres el descanso del mediodía, etc.
H)    Se consideran infracciones graves: la falta de datos del trabajador en el libro de sueldos, la falta de entrega de los certificados de aportes al personal, toda violación de las normas que protegen los derechos del trabajador, etc.
I)       Se consideran infracciones muy graves: los actos discriminatorios en general, los actos contrarios a la dignidad del trabajador, la falta de inscripción de empleados, etc.
J)       Es también facultad de la Autoridad Administrativa, la instancia de conciliación entre las partes, mediante su Area de Conciliaciones.

sábado, 13 de agosto de 2005

227/05 Lavado de Dinero

Carta de Noticias Nro. 227/05



                                   Operaciones de Lavado de Dinero



                        El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal ha dictado su Resolución Nro. 40/05, consensuada con la Unidad de Información Financiera, acerca de las Operaciones de Lavado de Dinero, en el marco de la Ley Nro. 25.246.

                        Esta problemática abarca un sinnúmero de situaciones que, sintéticamente, detallamos a continuación.


A)    En nuestro anterior informe del 10/12/04 ( Carta de Noticias Nro. 205/04 ) citamos los aspectos más importantes del tema. A saber:
-          Pena de prisión para quienes colaboren en el lavado de dinero.
-          Trabajo en común de la UIF con la AFIP, el BCRA y otros.
-          Sujetos con obligación de informar: Entidades Financieras, Agentes de Bolsa, Registro de Comercio, del Automotor, de la Propiedad Inmueble, Empresas Aseguradoras y de Caudales, Escribanos, Banco Central, AFIP, IGJ, Productores de Seguros, Contadores Públicos, Casas de Remate, Casinos, Galerías de Arte y otros.
-          Dicha información es secreta y no debe ser dada a conocer al propio cliente.
B)    Con posterioridad a dicho informe, la Unidad de Información Financiera ( U.I.F. ) decidió suprimir el límite de 50.000 pesos para informar operaciones sospechosas. De esta forma, toda operación sospechosa debe ser informada por los sujetos citados.
C)    Los contadores públicos tienen obligación de informar acerca de operaciones sospechosas, en los siguientes casos: 01) De los bancos. 02) De empresas con actividad de juegos de azar u otras. 03) De personas físicas o jurídicas con activos superiores a 3.000.000. 04) De las mismas personas, cuando hayan duplicado el monto de sus activos o de sus ventas en un año.

viernes, 29 de julio de 2005

226/05 Facturacion y Registracion


Carta de Noticias Nro. 226/05

                                   Normas de facturación y registración

                       
                        La siguiente es una síntesis de las últimas novedades relacionadas con el asunto citado.
                        A saber:

A)    En los comprobantes emitidos por medio de controladores o impresoras fiscales, no es obligatorio consignar el código de barras.

B)    En los casos de venta de mercadería importada, las facturas deberán contener, por lo menos, los siguientes datos: cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación; como por ejemplo numeración, serie, modelo, color, etc. También se debe citar el número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de subastas de aduana. Finalmente, se debe indicar la utilización de la mercadería si es que se hubiere determinado al efectuarse el despacho a plaza. No hay ninguna excepción al respecto.

C)    En los casos de ventas a Tierra del Fuego, las mismas están exentas de impuestos nacionales y se consideran exportaciones. Para ello se deben cumplir los requisitos aduaneros pertinentes ( conservar, por ejemplo, el removido o comprobante de paso por la aduana ). Se debe emitir factura “E”, como para envíos al exterior del país. Si la entrega del bien se efectúa en el territorio continental del país y no en la isla, entonces no procede la exención en I.V.A.

viernes, 22 de julio de 2005

225/05Autonomos en SRL y SA -Deduccion especial en I. Gcias


Carta de Noticias Nro. 225/05


           
                                   Novedades de índole previsional


            La presente es una síntesis de las últimas novedades producidas en el ámbito jubilatorio.
            A saber:

A)    El Gobierno dispuso prorrogar hasta el 1ro. de Julio de 2.006, la norma que mantiene en el 7% la retención a los trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización o privado         ( AFJP ), que venció el 30 de Junio pasado; cuando debió incrementarse al 9%.

B)    Del mismo modo, el segundo aumento, que debía llevar la retención al 11% desde el próximo 1ro. de Octubre, entrará en vigencia el 1ro. de Octubre de 2.006.

C)    Las prórrogas mencionadas no alcanzan al personal docente de nivel inicial, primario y secundario ( oficial o privado ), a los científicos, docentes universitarios, investigadores, diplomáticos y empleados de la justicia; para poder cumplir con el 82% jubilatorio ya acordado para esos gremios.

D)    Naturalmente, el aporte de los trabajadores afiliados al Régimen de Reparto o del Estado, continúa en el 11%.

E)     Paralelamente, tanto los trabajadores en relación de dependencia, como los autónomos afiliados al Régimen de Capitalización, puede mejorar su futuro haber jubilatorio mediante Aportes Voluntarios; considerando que, actualmente, las AFJP no perciben comisiones sobre esos ahorros.

F)     También se dispuso el cambio de categoría de revista para los Socios Gerentes de SRL y Directores de S.A, cuando el personal ocupado por las empresas de las que son titulares supere los 20 trabajadores. En ese caso, deben tributar categoría “F” en lugar de “E”. La situación, con estos nuevos cambios, queda de este modo:

lunes, 18 de julio de 2005

224/05 Limite de compra Monotributista- IVA por internet

Carta de Noticias Nro. 224/05



                                   Novedades de índole impositiva


            Detallamos a continuación las últimas novedades producidas en el ámbito impositivo, tanto nacional como de orden local o provincial.
            A saber:

·   El jueves 14 de Julio entró en vigencia el Plan Antievasión II. El mismo crea la
figura del Agente Fiscal Encubierto, inspector facultado a adquirir mercaderías, sin revelar su condición y, en caso de no recibir factura, clausurar el local. Para ello debe existir una investigación previa dentro de la AFIP o una denuncia de un contribuyente.
 
·   Otra facultad que el Plan Antievasión II otorga a la AFIP es la de decomisar la
    mercadería que viaja sin la documentación de respaldo.

·   La Corte Suprema de Justicia dispuso que no es procedente la pretensión de
    algunas empresas de practicar ajuste por inflación sobre sus balances
    impositivos. Por ejemplo, en los Bienes de Cambio, adquiridos en épocas previas 
    a la devaluación y con valores de compra desfasados con relación al precio actual
    de venta.

·   La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. está llevando a cabo una
    severa campaña de control del consumo de los contribuyentes, efectuado a través
    de Tarjetas De Crédito o Débito. Se circulariza a numerosas empresas a efectos  
    de que individualicen los consumos mencionados.

sábado, 25 de junio de 2005

223/05 AFIP y MTSS crean el registro de alta laborales (CAT)

Carta de Noticias Nro. 223/05


                       
                                   Novedades de orden laboral


            Detallamos a continuación algunas novedades en materia laboral y previsional. A saber:

01)  El Consejo Nacional de Empleo dispuso un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil. Los nuevos montos son los siguientes:
Desde el 01/05/05                        $ 510 por mes             o $ 2,55 por hora.
Desde el 01/06/05                        $ 570 por mes             o $ 2,85 por hora.
Desde el 01/07/05                        $ 630 por mes             o $ 3,15 por hora.
Se integran, de este modo, los $ 100 y $ 50 dispuestos por decretos del P.E.
El salario mínimo anterior era de $ 450.
Los empleados con salarios por encima del mínimo seguirán manteniendo los 100 pesos como no remunerativos. Aunque hay convenios que ya los incorporaron a los básicos.

02)  No se aumentan las asignaciones familiares, aunque está en estudio un aumento del salario máximo para tener derecho a su cobro.

03)  Se estudia también elevar la base para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, que hoy es de $ 1.800 para un trabajador soltero y de $ 2.200 para uno casado. Se elevaría a 3.000 pesos.

04)  También se estudia una reforma del Seguro de Desempleo, incrementando los montos hoy establecidos en $ 150 el mínimo y $ 300 el máximo.