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viernes, 25 de agosto de 2006

273/06 Plazos y Condiciones para emitir facturas

Carta de Noticias Nro. 273/06

Novedades Impositivas


               A continuación comentamos las últimas novedades de orden impositivo. A saber:

1)      La Afip ha especificado los plazos en que se deben emitir y entregar las facturas y demás comprobantes que respaldan cada operación, según el siguiente detalle:
    
Operación
Fecha límite de emisión
Plazo de entrega



Dentro de los 10 días corridos contados a
partir de la
fecha de
emisión.
 
Compraventa de cosas muebles
Último día del mes calendario en que se entrega la cosa o se pone a disposición del comprador.

Locaciones y prestaciones de obras y servicios
Día en que se concluya la prestación, o en que
se perciba el precio, el que fuera anterior.
Servicios Continuos
Último día de cada mes calendario o cuando
se reciba el precio, si fuera anterior.
Locaciones de cosas
Fecha de vencimiento fijada para el pago
 de cada período
Anticipos que fijan precio
Día en que se percibe el importe del anticipo

Servicios Públicos
Fecha del primer vencimiento fijado para su pago
Hasta la fecha del primer vencimiento
Pesaje de productos agropecuarios
Día en que se realice la operación de pesaje
En el acto de realizarse el pesaje

2)      Cuando dichas operaciones sean realizadas con consumidores finales, la entrega de la factura deberá realizarse cuando se verifique la entrega de la cosa o su puesta a disposición del comprador, o cuando se concluya la prestación, en el caso de servicios.
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viernes, 11 de agosto de 2006

271/06 Algunas cuestiones respecto del Monotributo

Carta de Noticias Nro. 271/06

Algunas cuestiones respecto del Monotributo


            A continuación mencionamos algunos aspectos a tener presentes respecto del Régimen Simplificado denominado “Monotributo”. A saber:

1)      Se ha modificado la forma de determinar las magnitudes físicas para categorizarse en el Monotributo, cuando se utilicen distintas unidades de explotación (locales, sucursales, etc) en forma no simultánea. En dichos casos se deberá considerar:
a)      Respecto del parámetro superficie, se tomará el local, establecimiento, oficina, etc, de mayor superficie afectada a la actividad
b)      Respecto del parámetro energía eléctrica, deberá considerarse el mayor de los consumos en cualquiera de los locales, con independencia de que coincida o no con el utilizado para determinar el parámetro superficie afectada.

2)      Cuando los ingresos brutos correspondientes a los últimos doce meses superen los límites establecidos para la última categoría del Monotributo, los pequeños contribuyentes quedarán automáticamente excluídos del régimen, debiendo dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas dentro del régimen general (Responsables Inscriptos).

3)      Dicha exclusión se genera en el momento en que se produzca tal circunstancia, es decir, al momento de emitir la factura que, sumada a las de los últimos doce meses, exceda el límite previsto, y no al momento de la recategorización.

4)      El contribuyente así excluído del Régimen Simplificado tendrá un plazo de 15 días hábiles, desde aquel en que se hubiera producido el hecho generador, para comunicarlo a la Afip, a través del formulario 183/F, e inscribirse como responsable inscripto en Iva y en el Impuesto a las Ganancias.

5)      Recordamos que, la Afip ha puesto a disposición un mecanismo de reintegro denominado “incentivo de cumplimiento” por el cual reintegra una cuota del monotributo por año cuando se hayan abonado mediante débito en tarjeta de crédito o débito o en cuenta bancaria las doce cuotas del monotributo del año anterior.

viernes, 28 de julio de 2006

270/06 IGJ- La nueva forma de presentacion de Estados Contables

Carta de Noticias Nro. 270/06


Novedades de orden societario


            Presentamos, a continuación, las nuevas normas que regulan la actuación societaria. A saber:


1)      La Inspección General de Justicia ha prorrogado la obligatoriedad de cumplir con la nueva forma de presentación de los Estados Contables dispuesta, siendo exigible la misma para la presentación de Estados Contables cuyo cierre se produzca a partir del 30 de Junio de 2006.

2)      Dicha prórroga, como así también, los cambios dispuestos en el aplicativo creado a tal efecto, han surgido en respuesta al reclamo de los Profesionales en Ciencias Económicas, ante la complejidad y cantidad de información que debe proporcionarse.

3)      En síntesis, la nueva forma de presentación de Estados Contables requiere:
a)      La confección del aplicativo dispuesto a tal efecto: El mismo demanda gran cantidad de información, que hasta el momento no era proporcionada, como ser: cantidad de accionistas presentes en asamblea, identificación de los mismos y su tenencia accionaria, identificación de los títulos que cada accionista posee, datos de los libros sociales en los cuales se encuentra transcripta la información, datos del auditor y del informe, información sobre la inscripción de directores, etc.
b)      La declaración jurada generada por el aplicativo debe ser legalizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para su presentación. Se admite la posibilidad de adjuntar los Estados Contables y las Actas en la confección de dicha declaración jurada.
c)      Formulario Nº 2 (actualmente utilizado) completando datos mínimos.
d)     Certificación Profesional por duplicado.

viernes, 21 de julio de 2006

269/06 Novedades de orden Laboral SUAF- Anses (2)

Carta de Noticias Nro. 269/06

Novedades de orden laboral

            A continuación detallamos las últimas novedades de índole laboral. A saber:

1)      La Anses ha dispuesto que, a partir del 01/08/2006, todos los empleadores que realicen una solicitud formal de reintegros por Asignaciones Familiares, ante dicho organismo, quedarán incluídos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.

2)      Los empleadores incluídos en el SUAF a través de dicho mecanismo deberán presentar ante la Anses, por única vez, la nómina de sus empleados al momento de su ingreso al presente régimen, informando obligatoriamente:
a)      Nombre y Apellido del trabajador
b)      Número de CUIL del trabajador
c)      Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares
d)     Elección de Banco o Sucursal de Correo de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no realice la elección respectiva.

3)      Los mencionados empleadores deberán presentar, además, en esta primera instancia, toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada uno de sus trabajadores.

4)      Luego de esta primera presentación, será obligación de cada trabajador la notificación y presentación de la documentación de respaldo, respecto de todas las novedades relacionadas con las cargas familiares del mismo.

5)      Los empleadores comprendidos en el presente régimen no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, desde el mes de su inclusión al mismo.

viernes, 7 de julio de 2006

267/06 Normas de facturacion y registracion

        Carta de Noticias Nro. 267/06
               

Normas de Facturación y Registración

            Detallamos, a continuación, algunas consideraciones dispuestas en las normas de facturación y registración. A saber:

1)      La Afip ha dispuesto la obligación de utilizar un nuevo comprobante de “mandato/consignación” para respaldar los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos.

2)      Dichos comprobantes deben ser utilizados por los sujetos que realicen mandatos, consignaciones y/o comisiones en la compraventa de tales bienes, incluídos los sujetos inscriptos en el monotributo, debiendo ser entregados en el momento en que el titular del vehículo proporcione el mismo al intermediario.

3)      Asimismo, en la factura que el intemediario confeccione por la venta, comisión y/o retribución cobrada, deberá incluir el número de comprobante de “mandato/consignación” que se relacione con dicha operación.

4)      Además, los sujetos que realicen operaciones de intermediación deberán implementar un libro-registro de “operaciones de intermediación” en el que consten los datos de las operaciones realizadas, tales como: número y fecha del comprobante, identificación del mandante, precio fijado para la venta, datos del vehículo y fecha de emisión y vencimiento del contrato de mandato.
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viernes, 30 de junio de 2006

266/06 Asignaciones Familiares

            Carta de Noticias Nro. 266/06


Asignaciones Familiares

            Por medio de la presente informamos algunas cuestiones relacionadas con la percepción de las asignaciones familiares. A saber:

1)      La Anses ha dispuesto que, a partir del mes de marzo de 2006, el trámite para cobrar las asignaciones familiares por matrimonio, nacimiento y adopción deberá realizarse en cualquiera de las sucursales  habilitadas de Correo Argentino, sin necesidad de solicitar turno previo.

2)      El trámite será personal y gratuito, y luego, mediante telegrama, la Anses notificará al domicilio declarado por el beneficiario, la fecha y lugar de cobro del mismo.

3)      Recordamos que, en ningun caso, será procedente el pago de las mencionadas asignaciones por el empleador, cualquiera sea el sistema de pago en que se encuentre incluído.

4)      Un reciente fallo federal otorgó 90 días de licencia por maternidad a una madre adoptiva, eliminando, de este modo, distinciones entre la maternidad biológica y la maternidad por adopción, y aclarando un vacío legal existente hasta el momento.

5)      En los casos de pluriempleo, la trabajadora tendrá derecho a cobrar la asignación por maternidad en cada uno de sus empleos, siempre y cuando posea una antigüedad mayor a tres meses en cada uno de ellos.

viernes, 23 de junio de 2006

265/06 C.O.T. Transporte - Regimen de informacion construccion

Carta de Noticias Nro. 265/06

Novedades Impositivas en la Provincia de Buenos Aires

            A continuación detallamos las últimas novedades de índole impositiva que regirán en la Provincia de Buenos Aires. A saber:

1)      Se ha sancionado un nuevo régimen por el cual quienes transporten bienes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán portar un remito electrónico denominado “Código de Operación de Traslado”

2)      Dicha medida será de aplicación paulatina, entrando en vigencia a partir del 3 de julio de 2006, para los casos de traslado de combustibles  líquidos (incluye solventes) y ganado, productos y subproductos cárnicos (incluye cueros).

3)      Dicho código deberá ser obtenido por quien tenga la obligación de facturar la mercadería, o, en su defecto, por el propietario de los bienes, cuando resulte ser el destinatario de los mismos.

4)      El Código de Operación de Traslado deberá gestionarse a través de la página web de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), debiéndose informar los siguientes datos:
a)      Respecto de quien facture los bienes: CUIT y domicilio de origen del traslado de los bienes
b)      Respecto del transportista: Número de CUIT
c)      Respecto de cada uno de los destinatarios:  CUIT y domicilio de destino de los bienes
d)     Respecto de cada operación: Fecha de origen del traslado, nombre y cantidad del producto transportado y distancia de kilómetros entre origen y destino
e)      Respecto de la documentación respaldatoria asociada: Tipo y número de comprobante, fecha de emisión e importe.