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viernes, 27 de abril de 2007

304/07 Cooperativas de Trabajo

                                   

Carta de Noticias Nro. 304/07

 Cooperativas de Trabajo




                        En esta oportunidad acercamos a ustedes información relativa al funcionamiento de las Cooperativas, así como sus obligaciones impositivas y contables. A saber:

A-    Características
1)      Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Dentro de sus aspectos característicos se pueden mencionar que:
a)      Tienen capital variable y duración ilimitada
b)      No existen limitaciones al número de asociados
c)      Para funcionar debe contar con 10 asociados como mínimo
d)     La responsabilidad de los socios se limita al monto de las cuotas sociales suscriptas

2)      La autoridad que controla su actuación es el Instituto Nacional de Activismo y Economía Social (INAES), ante el cual se debe gestionar la inscripción para funcionar, rubricar los libros, presentar los balances y cumplir en general con las normas que dicte.

B-    Aspectos Contables
3)      Deben llevar, además de los libros obligatorios para toda sociedad (Diario e Inventario y Balance), los siguientes libros: Registro de Asociados, Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración e Informes de Auditoria

viernes, 20 de abril de 2007

303/07 Programa de Simplificacion Registral

Carta de Noticias Nro. 303/07

Programa de Simplificación Registral

            En virtud del próximo vencimiento para el ingreso de datos al sistema Mi Simplificación, dispuesto para el 30/04/2007, creemos oportuno realizar las siguientes observaciones. A saber:

1)      Por resolución del Ministerio de Trabajo, se ha unificado el plazo para informar los datos relacionados con los Convenios Colectivos de Trabajo que aplican al personal en relación de dependencia y sobre la cantidad de trabajadores comprendidos en los mismos, con el vencimiento general del sistema, es decir, al 30/04/2007.

2)      Cuando no se concrete una relación laboral ya informada en el Sistema, el empleador deberá anularla, para lo cual tendrá tiempo hasta las 24 horas del día informado como de inicio de la relación.

3)      Al realizar la carga de datos al Sistema se deberá informar el monto de la remuneración bruta mensual pactada entre el empleador y el trabajador, la cual no será necesario actualizar en caso de que sufra modificaciones.

4)      Para aquellos empleadores que deban informar los datos de sus trabajadores en forma masiva, la Afip ha diseñado una segunda versión del programa aplicativo “Mi simplificación – Ingreso Masivo de Datos V 2.0”, el cual se remite vía internet

5)      Los datos inherentes al régimen jubilatorio de los empleados no podrá modificarse a través del sistema. En caso de que la información provista sea errónea, el trabajador deberá concurrir a la Anses o AFJP de su elección para regularizar la situación

jueves, 5 de abril de 2007

302/07 Jubilaciones y Pensiones

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 302/07

Algunos temas previsionales

            A continuación comentamos las últimas novedades de orden previsional. A saber:

En el día de ayer se ha reglamentado la Ley que introduce las reformas previsionales comentadas en cartas anteriores. A saber:

1)      A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de abril, se eleva el tope salarial, únicamente, para el cálculo de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de $4.800 a $6.000.

2)      A su vez, todos los nuevos trabajadores dependientes o independientes que ingresen por primera vez al mercado laboral, a partir del 1ro de Abril, serán derivados al régimen de reparto si, dentro de los 90 días, no ejercen su opción por una AFJP.

3)      No obstante, todos aquellos trabajadores que se hayan iniciado con anterioridad al 1ro de Abril y que no formulen su opción expresa por el régimen público serán asignados a una AFJP, aunque el plazo para optar venza con posterioridad al 1ro de Abril

4)      El plazo para ejercer la opción de cambio comienza el 12 de Abril de 2007 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo que el mismo se hará efectivo a partir del 1ro de enero de 2008.

viernes, 30 de marzo de 2007

301/07 Pcia. Bs. As. Modicicacion Cod. Fiscal y Nuevo Imp. Bs Ps

 Carta de Noticias Nro. 301/07
                      

Novedades Impositivas


            A continuación comentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Recientemente, la Provincia de Buenos Aires, ha sancionado una nueva ley por la cual se incrementarán los impuestos inmobiliario y automotor a contribuyentes con patrimonios superiores a $500.000

2)      Para calcular el patrimonio se contemplarán tanto los bienes situados en el país como en el exterior, considerándose también los títulos de acciones y depósitos, ya sean en moneda nacional o extranjera.

3)      A tales efectos los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada cada año con el detalle de su patrimonio

4)      Aparentemente, esta nueva carga impositiva, que se estima afectará a unos 130.000 contribuyentes, se cobrará en el segundo semestre del año, pero tendrá vigencia desde el 31 de diciembre pasado.
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5)      La Afip ha dispuesto que, a partir del mes de mayo de 2007, deberán informarse todas las transferencias de vehículos usados cuyo valor supere los $30.000, ya que dicho informe será requerido para finalizar la transferencia de dominio en el Registro Automotor.

viernes, 23 de marzo de 2007

300/07 Trabajo de Menores

                                   Carta de Noticias Nro. 300/07

Trabajo de Menores


            A continuación comentamos los aspectos mas relevantes respecto a la contratación laboral de menores. A saber:

1)      La ley de Contrato de Trabajo establece que, los mayores de 14 años (siempre que hayan completado la educación obligatoria) y menores de 18 años de edad pueden celebrar contratos de trabajo, teniendo en cuenta ciertas particularidades.

2)      La jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas diarias o 36 hs semanales. No obstante, previa autorización del Ministerio de Trabajo, la misma podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales para los menores de más de 16 años.

3)      Está prohibido el trabajo de menores en horarios nocturnos, considerados como tales aquellos realizados entre las 20 horas de un día y las 6 horas del otro. En el caso de trabajos artísticos se establece como horario máximo la medianoche.

viernes, 16 de marzo de 2007

299/07 Ret. Gcias. Empleados Relacion Dep. (2)

Carta de Noticias Nro. 299/07

Novedades Laborales y sobre Aplicativos


            A continuación comentamos las últimas novedades respecto al régimen de determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores en relación de dependencia como así también de los nuevos aplicativos aprobados recientemente. A saber:

1)      El Gobierno dispuso modificaciones en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia, que importarán reducciones en los montos de impuesto a ingresar por los mismos.

2)      Las modificaciones previstas consisten en el aumento de algunas de las deducciones admitidas por ley, según el siguiente detalle:

Deducción

Hasta 2006
A partir 2007
Ganancia Mínima Imponible
$6.000
$7.500
Deducción Especial
$22.800
$28.500
Deducción por cónyuge
$4.800
$6.000
Deducción por hijo/otro familiar
$2.400
$3.000
3)      No se modifican los montos máximos a deducir en concepto de  seguros de vida, sepelios, gastos médicos, donaciones o salarios del personal doméstico.

4)      Las modificaciones antes mencionadas provocan el alza de los sueldos mínimos sujetos al impuesto, quedando alcanzados los trabajadores solteros con ingresos brutos mensuales superiores a $3200 y los casados con sueldos mayores a los $4.000 (hasta ahora estaban alcanzados quienes ganaban mas de $2400 y $3200 respectivamente)

5)      El nuevo esquema regirá desde enero de 2007, por lo que las empresas que ya aplicaron las retenciones correspondientes a los meses de enero y febrero deberán recalcular el impuesto y acreditar las sumas que correspondan a favor de los empleados.

6)      Es importante tener presente que, para determinar el impuesto deben considerarse todos lo ingresos, incluidos conceptos tales como tickets de alimentación o sumas no remunerativas.

viernes, 9 de marzo de 2007

298/07 Modificaciones al Regimen Previsional

Carta de Noticias Nro. 298/07

Modificaciones al Régimen Previsional


A continuación comentamos algunas novedades recientes del Sistema Previsional. A saber:       
En el día de ayer se ha dado a conocer la nueva Ley Previsional que introduce las siguientes modificaciones al Régimen vigente:

1)      Los trabajadores que en la actualidad se encuentren afiliados al régimen de capitalización podrán optar, dentro del plazo de 180 días, por el régimen previsional público. Dicha opción estará disponible desde el próximo 12 de Abril.

2)      A su vez, a partir del 1º de Abril, quienes ingresen por primera vez al mercado laboral, y no ejerzan su derecho de opción por el régimen previsional de reparto o por el de capitalización, dentro del plazo de 90 días desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la inscripción como trabajador autónomo, serán asignados directamente al sistema de reparto pudiendo optar luego por alguna AFJP.

3)      Asimismo, los afiliados al régimen de capitalización, mayores de 55 años de edad, los hombres y mayores de 50 años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere la suma de $20.000, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización.