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viernes, 5 de octubre de 2007

321/07 Reforma Impuesto a las ganancias

Carta de Noticias Nro. 321/07


Reforma del Impuesto a las Ganancias



A continuación informamos las últimas novedades respecto de las Reformas del Impuesto a las Ganancias. A saber:


1)      A través de la Ley 26.287, publicada en el Boletín Oficial del 31 de Agosto de 2007, sé dio sanción al proyecto de reforma parcial del Impuesto a las Ganancias. Se considera, que tal modificación beneficiará a unos 800.000 contribuyentes aproximadamente, principalmente en relación de dependencia.


2)      A continuación se exponen, en un cuadro comparativo, las reformas introducidas:

    
              Concepto

Período 2006

Período 2007

(Antes)

Período 2007

(Actual)
Ganancia no Imponible                
6.000,00
7.500,00
7.500,00
Cónyuge
4.800,00
6.000,00
8.000,00
Hijos y Otras Cargas
2.400,00
3.000,00
4.000,00
Deducción Especial
 Autónomo
 En Relación de Dependencia

6.000,00
22.800,00

7.500,00
28.500,00

7.500,00
36.000,00
Gastos de Sepelios                
996.23
996.23
996.23
Intereses de Créditos hipotecarios
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Primas de Seguros
996.23
996.23
996.23
Planes de seguro de retiro privado
1.261,16
1.261,16
1.261,16
Servicio Doméstico
6.000,00
7.500,00
7.500,00


322/07 Reforma en la emision de cheques

 Carta de Noticias Nro. 322/07



Reforma en la emisión de cheques



Mediante la presente informamos las últimas novedades respecto de la emisión de cheques en la República Argentina:


            En países de considerable extensión territorial, siempre ha sido un trastorno el tema del Clearing Bancario, ya sea en materia de costo por lo engorroso del sistema, como así también en materia de tiempo de acreditación por las diferentes cámaras de compensación que actuaban en aquel momento, llevando en algunos casos un Clearing de 144 hs o más.
            Nuevas normas internacionales de Clearing han obligado a la actualización de dicho sistema, en nuestro país se están ultimando detalles.
            Entre las modificaciones principales del sistema podemos mencionar el cambio del procedimiento de escaneo y microfilmación, haciendo mucho mas rápido el tiempo de acreditación, llevando el mismo a 48 hs. como máximo.
            Otra modificación es la implementación de la Cámara Federal, que tiene como objetivo la unificación del Clearing a 48 hs.
            Para lograr este avance la ley de cheques como ya sabemos a implementado numeroso cambios:
·         Cambio en el formato y tamaño del cheque y papel de confección el cual cumple rigurosos procedimientos de fabricación.
·         Cambio en el color, unificándolo.
·         Otro cambio importante que la Cámara Federal por medio de las Instituciones Bancarias está recomendando es la utilización de tinta negra para la confección de cheques, éste cambio en principio es una recomendación, pero con el transcurrir del tiempo va a pasar a ser una obligación, como ha sucedido con los cambios anteriores.

            En materia de responsabilidad, también han surgido modificaciones con respecto a las cadenas de endosos interminables que circulaban en el pasado, es por esto que el BCRA ha prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2007 una nueva limitación en los endosos:

·         Cheques Comunes: hasta un endoso.
·         Cheques de Pago Diferido: hasta dos endosos.


   

Nuevo Registro de Actividades Industriales



                Este nuevo registro está a cargo del Ministerio de Producción y se implementará bajo la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                El objetivo del mismo es
1)      A continuación se exponen, en un cuadro comparativo, las reformas introducidas:


    
              Concepto

Período 2006

Período 2007

(Antes)

Período 2007

(Actual)
Ganancia no Imponible                
6.000,00
7.500,00
7.500,00
Cónyuge
4.800,00
6.000,00
8.000,00
Hijos y Otras Cargas
2.400,00
3.000,00
4.000,00
Deducción Especial
 Autónomo
 En Relación de Dependencia

6.000,00
22.800,00

7.500,00
28.500,00

7.500,00
36.000,00
Gastos de Sepelios                
996.23
996.23
996.23
Intereses de Créditos hipotecarios
20.000,00
20.000,00
20.000,00
Primas de Seguros
996.23
996.23
996.23
Planes de seguro de retiro privado
1.261,16
1.261,16
1.261,16
Servicio Doméstico
6.000,00
7.500,00
7.500,00


viernes, 21 de septiembre de 2007

320/07 Asignaciones Familiares

Carta de Noticias Nro. 320/07

 

Asignaciones Familiares



A continuación informamos las últimas novedades respecto del Régimen de Asignaciones Familiares. A saber:

1) Recientemente, fue anunciado un incremento de las Asignaciones Familiares por hijo, hijo discapacitado y prenatal. Además, se modificarían las escalas y los topes salariales para su percepción. Dicho aumento tendría vigencia a partir del 01/09/2007. No obstante, el mismo aún no fue reglamentado. A continuación exponemos un cuadro comparativo que refleja dichas modificaciones:

 

     Asignaciones mensuales
              Tramo Salarial
        Hijo/Prenatal
          Hijo      
    discapacitado
     Antes                   Ahora
    Antes               Ahora
   Antes             Ahora
$ 100- $1700       $  100-$2000
     $72                   $100
    $288              $400
$1700-$2200       $2000-$3000
     $54                   $ 75
    $216              $300
$2200-$3000       $3000-$4000
     $36                   $ 50
    $144              $200

2) Las Asignaciones Familiares extraordinarias, no serían modificadas. Los importes actuales, son los que transcriben a continuación:

    Asignaciones extraordinarias

          Asignación
Importe
Matrimonio
$  600
Nacimiento
$  400
Adopción
$ 2400
Ayuda Escolar Anual
$  130

3) Asimismo, recordamos que el personal que presta servicios en Institutos de Enseñanza Privada, se encuentra excluido del Régimen General de Asignaciones Familiares; los montos que se aplican a estas entidades, no serían modificados por el momento.
…......................................................

viernes, 24 de agosto de 2007

319/07 Temas jubilacion, Sdo. Vital y Movil

Carta de Noticias Nro. 319/07

 

Novedades Laborales



                        A continuación informamos algunas novedades de orden laboral. A saber:

1)      Informamos que los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil serán:

·         A partir del 1/8/2007, $ 900.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
·         A partir del 1/10/2007, $ 960.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.80 por hora, para los trabajadores jornalizados.
·         A partir del 1/10/2007, $ 980.00, para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada completa y $ 4.90 por hora, para los trabajadores jornalizados.


2)      Recordamos que al confeccionar la Certificación de Servicios y remuneraciones  - Formulario PS 6.2, del A.N.Se.S., la misma debe contener solo los rubros remunerativos, es decir sueldo bruto, vacaciones y el sueldo anual complementario, este último, en columna diferenciada. Por lo tanto los rubros indemnizatorios no deben ser incluidos.

3)      Existe la posibilidad de solicitar autorización para extender Certificaciones de Servicios, y otros formularios, por Sistema Computarizado, previa  autorización del A.N.Se.S.


4)      De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, si un trabajador hubiese prestado servicios anteriormente y luego de renunciar o de ser despedido con o sin causa, reingresase a trabajar a las ordenes del mismo empleador, estos servicios se acumularán a su reingreso, como antigüedad computable a todo  fin y efecto, como por ejemplo, para vacaciones, antigüedad, indemnizaciones, etc.  Lo mismo ocurre en los casos de transferencia del contrato de trabajo por venta del establecimiento o cesión del personal, aunque no medie compromiso por escrito.

5)      informamos que el Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato de Empleados de Comercio no contempla la licencia por enfermedad de parientes; si establece que el empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requieran necesariamente la asistencia personal del empleado, la cual se deberá comprobar sometiéndose a los controles médicos que efectúe el facultativo designado por el empleador.

viernes, 27 de julio de 2007

317/07 Facturacion y Registracion

            Carta de Noticias Nro. 317/07

 

Facturación y Registración


                        A continuación comentamos algunas cuestiones respecto del régimen de facturación y registración. A saber:

1)      Recordamos que, existe la obligación de emitir las facturas o documentos equivalentes, que respaldan cada operación, dentro de los plazos estipulados por Afip, según cada caso:
a)      Cuando se trate de compraventa de cosas muebles, hasta el último día del mes en el que se realiza la entrega o puesta a disposición de la cosa
b)      En locaciones y/o prestaciones de servicios, el día en el que se concluya la prestación o con la percepción total o parcial del precio
c)      Cuando se presten servicios continuos, hasta el último día de cada mes calendario, excepto que se perciba el precio, total o parcialmente, con anterioridad
d)     En locaciones de cosas, el día del vencimiento del plazo para el pago
e)      En casos de anticipos que fijan precio, en el momento de su percepción

martes, 17 de julio de 2007

318/07 Modificacion en los programas aplicativos de la AFIP

                                                       


                                                                                  Carta de Noticias Nro. 318/07

 

Modificaciones en los programas aplicativos de la AFIP



                        A continuación informamos algunas modificaciones en los programas aplicativos de la AFIP, que se han ido produciendo en los últimos meses. A saber:

1)      Recordamos que las personas jurídicas, y explotaciones unipersonales que confeccionen balance comercial, cuyo cierre de ejercicio opere a partir del mes de diciembre de 2005 inclusive, deben utilizar el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas Versión 7.0”, siempre que sus ingresos brutos sean iguales o superiores a $ 1.000.000. A tales efectos, deben tenerse en cuenta ciertos parámetros:

a)      Los ingresos brutos a considerar a los fines de establecer la obligatoriedad de utilizar el programa aplicativo, incluyen tanto a los ingresos gravados como a los no gravados y exentos. Asimismo, deben ser consideradas las operaciones financieras no habituales, y los ingresos derivados del trabajo en relación de dependencia, en el caso de personas físicas. No deben ser incluidos los ingresos derivados del Régimen de Monotributo.

b)      Al efectuar la carga de las deudas bancarias y financieras, el programa no admite acreedores cuyo CUIT no pertenezca a personas jurídicas. Por lo tanto, las deudas financieras con personas físicas deben ser incluidas en el rubro “otras deudas”

c)      En el rubro disponibilidades, debe incluirse el saldo del efectivo en moneda extranjera. El dato de la cotización admite sólo dos decimales, lo cual, en algunos casos, da origen a una diferencia en el valor de la tenencia. Dicho ajuste deberá indicarse en el campo “Tipo de Moneda” con la opción “Otras”.

d)     En los rubros créditos y/o deudas comerciales deben detallarse los veinte clientes con mayor saldo, al cierre del ejercicio. Respecto del registro número 21, deberán consignarse los saldos de los restantes deudores y acreedores.

viernes, 13 de julio de 2007

315/07 Agentes de Retencion de Cargas Socilaes

                                                       
Carta de Noticias Nro. 315/07

 

Agentes de Retención de Cargas Sociales


            A continuación comentamos las características del régimen de retención de Cargas Sociales. A saber:

1)      La Afip ha establecido que, son operaciones pasibles de retención de cargas sociales, las ventas de cosas muebles, locaciones de obra y locaciones de cosas y servicios, gravadas por el iva.

2)      Por consiguiente, quedan exceptuadas del presente régimen  las operaciones exentas o no alcanzadas por el Iva, las operaciones de venta de animales vivos, venta de granos no destinados a la siembra, venta de miel a granel y de leche fluída.

3)      A su vez se ha estipulado que, se encuentran obligados a actuar como Agentes de Retención de Cargas Sociales, todos aquellos contribuyentes designados agentes de retención del Iva, quienes deberán efectuar la mencionada retención en oportunidad de efectuar cada pago.

4)      Son sujetos pasibles de sufrir las comentadas retenciones, todos aquellos empleadores que estén inscriptos en el Iva, excepto que sean a su vez agentes de retención.

5)      El importe a retener en concepto de Cargas Sociales será el equivalente a aplicar el 2% sobre el precio neto gravado de la factura que se abona, siempre que, luego de efectuar dicho cálculo, la misma supere los $40. Caso contrario, no corresponderá efectuar retención alguna.

6)      Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los tres días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:
-          Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive
-          Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive

7)      El código de retención que identifica al presente régimen es el 755, el cual debe consignarse en el programa aplicativo al momento de practicar la retención