Carta de Noticias Nro. 410/09
REGIMEN
NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO
A continuación
desarrollamos los puntos principales del Régimen del Trabajo Agrario:
1)
Este régimen legal no se
aplica:
-
Al personal afectado
exclusivamente a actividades industriales o
comerciales que se desarrollaren en el medio rural.
-
Al trabajador no permanente que fuere contratado para realizar tareas extraordinarias ajenas a la
actividad agraria.
-
Al trabajador del servicio
doméstico, en cuanto no se ocupe para atender al
personal que realiza tareas agrarias.
-
Al personal administrativo de los establecimientos.
-
Al dependiente del Estado
Nacional, Provincial o Municipal.
-
Al trabajador ocupado en
tareas de cosecha y/o empaque de frutas.
…………………………….
2)
La jornada diurna de trabajo
para todo el personal no puede exceder de 8 horas diarias y de 48 horas
semanales desde el día lunes hasta las 13 horas del sábado.
3)
El empleador está facultado para
distribuir las horas de trabajo diarias, según la naturaleza de la
explotación, los usos y costumbres locales.
4)
La distribución desigual
semanal de las horas de labor no puede implicar el
establecimiento de una jornada diurna ordinaria superior a 9 horas.
5)
La jornada de trabajo nocturna ( de 20 hs. a 05:00 hs.), no puede excederse de 7 horas diarias ni de
42 semanales.
6)
Cuando se alternen
horas diurnas con nocturnas, se debe reducir proporcionalmente la
jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada ó pagarse los 8 minutos
en exceso como tiempo extra.
7)
Entre la terminación de una
jornada y el comienzo de la otra debe haber una pausa mínima e ininterrumpida de
12 horas.
8)
Las horas de trabajo que
excedan esta jornada son consideradas “extraordinarias” y deben pagarse
con un recargo del 50% del jornal.
9)
Las tareas realizadas los
sábados después de las 13 horas, domingos y
feriados nacionales y provinciales se pagan con un recargo del 100%.
10)
El número máximo de
horas extras es de 30 horas mensuales y 200 horas anuales.
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11)
Se establecen pausas por comidas y descanso que oscilan entre 2,00 y 4,50 horas, de acuerdo a las épocas del año y
a la ubicación geográfica del establecimiento.
12)
Se prohíbe trabajar
los Domingos.
13)
Ante necesidades
impostergables de producción
o de mantenimiento se puede reducir
la pausa entre jornadas y trabajar
los días domingo, pero debe
compensarse, dentro de
los 15 días de
finalizadas las causas que originaron la
decisión.