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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 26 de septiembre de 2011

489/11 - Lavado de dinero. Unidad de Información Financiera

 
                           

                                                                              Carta de Noticias Nro. 489/11


LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

            I.      Los profesionales matriculados en Ciencias Económicas, se encuentran obligados a informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa de lavado de dinero o financiación de terrorismo, sólo cuando se desempeñen como Síndicos Societarios y como Auditores Externos de estados contables, en los casos en que las actividades se brinden:
a)      a otros sujetos obligados (art. 20 ley 25.246);
b)      a los que siendo sujetos no obligados, según los estados contables auditados posean un activo superior a $ 6 millones, ó hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año.

          II.      La nueva reglamentación excluyó, expresamente, como sujetos obligados a los profesionales independientes que preparen DDJJ de impuestos de personas físicas.
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       III.      Mediante Resolución 98/2011, la UIF derogó la resolución que obligaba a reportar operaciones sospechosas a los agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.

       IV.      Ahora, solamente se encuentran obligados a informar los operadores de comercio exterior que sean despachantes de aduana.
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          V.      Se encuentra vigente el nuevo “Sistema de Reporte de Operaciones –Manual del Usuario- III RSM”

       VI.      Los Reportes Sistemáticos se deben presentar a través del sitio www.uif.gob.ar/sro (Sistema de Reporte de Operaciones)


viernes, 16 de septiembre de 2011

488/11 - Transporte de carga subsidio

 


Carta de Noticias Nro. 488/11

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA. SUBSIDIOS

             I.      El servicio de transporte automotor de carga goza de subsidios y tratamientos impositivos diferenciales.

          II.      Entre estos subsidios se encuentra el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP).


       III.      Este régimen consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los subsistemas de la seguridad social, a saber:
Ø  19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
Ø  24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Ø  24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.

       IV.      Para ser beneficiarios del REFOP se debe tener por objeto comercial el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

          V.      Adicionalmente, pueden ser beneficiarios, las empresas ó personas que además de efectuar transporte de carga, realizan otras actividades.


       VI.      Para obtener el reintegro los beneficiarios deben:
a)      Estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
b)      Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c)      Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente.
d)     Contar con una cuenta en el Banco Nación (corriente o de ahorro), no siendo una exigencia para la inscripción, pero sí para la acreditación del subsidio, para lo cual debe enviarse el CBU con posterioridad.

lunes, 5 de septiembre de 2011

487/11 - Unión Transitoria de Empresas

 


Carta de Noticias Nro. 487/11

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS


         I.      La Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) constituye un agrupamiento de personas jurídicas (sociedades) ó personas físicas, que mediante un contrato escrito (escritura ó instrumento privado), deciden reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto.

          II.      Es obligatorio que el contrato sea inscripto en el Registro Público de Comercio.


       III.      Las UTE´s no son sujetos de derecho, careciendo por ende de capacidad para actuar sino a través de la representación de las empresas miembros que las conforman. No contraen obligaciones sino que las transmiten a sus representados.

       IV.      La denominación debe integrarse con el nombre de alguno/s o todos los miembros seguidos de la expresión “Unión Transitoria de Empresas”.


          V.      Tienen como objetivo el cumplimiento de determinada tarea o prestación de servicio y pueden desarrollar sus actividades dentro o fuera del territorio argentino.

       VI.      La duración de la UTE es la obra, servicio o suministro que constituye su objeto.


    VII.       No tiene capital propio sino un Fondo Común Operativo que es indiviso y pertenece a cada miembro, en la proporción que se establezca en el contrato. Este Fondo está afectado por los acreedores individuales de las partes.

 VIII.      No tiene resultados propios, ya que lo generado por la UTE debe distribuirse a cada miembro.


       IX.      La dirección y administración está en manos de apoderados de todos los participantes.

          X.      Todos los activos que necesita una UTE para realizar su cometido, le son suministrados por las empresas partícipes, que conservan la propiedad de todos los bienes.


       XI.      La responsabilidad de los miembros de en una UTE no es solidaria, salvo pacto en contrario. Es decir, que en principio cada parte integrante de la UTE es responsable en proporción a su participación en la misma.
    XII.      Las resoluciones son por votación unánime.

viernes, 26 de agosto de 2011

486/11 - Programas de Incentivos. Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 486/11

PROGRAMAS DE INCENTIVOS. OPORTUNIDADES.

        I.      El Banco de la Ciudad de Buenos Aires pone a disposición de las PyMEs que desarrollen su actividad en la Ciudad de Buenos Aires, créditos con destino a la recomposición o incremento del capital de trabajo, de hasta $ 300.000.

     II.      Asimismo, el mismo Banco otorga otra línea de créditos a las PYMES de la Ciudad para la incorporación de tecnología y/o maquinaria.


       III.      En este caso los créditos son hasta $ 600.000, la tasa fija o variable y la amortización por sistema Francés.
                                               ………………………………………….

       IV.      Se encuentra vigente, a través de la Secretaría de Empleo del MT y E y SS el Régimen de Crédito Fiscal destinado a promover la inclusión social, a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

          V.      Los proyectos se financian por un importe de hasta el 8% para el caso de las PYMEs y hasta el 8‰ en el caso de las Grandes Empresas, sobre la suma total de sueldos, salarios, remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses enero y diciembre de 2010.


       VI.      Se pueden solicitar hasta 2 Certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto que hayan sido ejecutados, supervisados, devengados y pagados.

    VII.      Los Certificados de Crédito Fiscal se pueden utilizar para cancelar obligaciones del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos. Se excluyen de este régimen los impuestos destinados a la Seguridad Social.


 VIII.      En ningún caso el monto financiable por el Régimen puede ser superior a los $ 300.000 por empresa
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miércoles, 10 de agosto de 2011

485/11 - Trabajo Agrario


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 485/11

TRABAJO AGRARIO.

I.      Se encuentra vigente el nuevo Régimen Nacional de Trabajo Agrario, para todos los trabajadores agrarios que realizan tareas transitorias, cíclicas o excepcionales, y que para cumplir con dichas tareas deben habitar en el lugar en donde desarrollan las mismas, en campamentos y/o estructuras habitacionales fuera de centros urbanos.

II.      Las condiciones laborales que deben cumplir los empleadores respecto a los trabajadores temporarios, son:
a)      Alojamiento: debe ser construido con materiales que brinden un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial.
Requisitos mínimos: 1) La altura mínima de la vivienda no puede ser inferior a 2,60 mts.2) La longitud de la vivienda debe ser variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar. c) Las habitaciones no pueden alojar más de 4 trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales fijos, y hasta un máximo de 8 trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales móviles. d) La vivienda debe disponer de 1 ventana por cama. e) El volumen de aire mínimo en la vivienda debe ser de 15 m3 por persona y las renovaciones de 12 m3 por persona por hora. f) Deben contar con iluminación natural y artificial adecuada. g) Estar revestidas de aislantes térmicos en paredes y techos, adecuados a las condiciones climatológicas propias de la región en la que se emplace. h) Los pisos tienen que ser de madera sin espacios, de cemento alisado o de cualquier material aislante del suelo que garantice un correcto desplazamiento y sea de fácil limpieza. i) Las aberturas al exterior deben cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua. j) Cuando se contraten trabajadores de diferentes sexos, las viviendas deben  adecuarse a los específicos requerimientos de cada uno de ellos. k) En caso de contratarse familias se debe asignar un alojamiento individual por cada grupo familiar.
b)      Sanitarios: Los servicios sanitarios deben contar con: 1) ducha con agua caliente y fría, 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo, cada 4 personas con agua caliente y fría. 2) Cámara séptica. 3) Pozo atmosférico -extendido horizontal-. 4) 1 pileta para el lavado de ropa. Los sanitarios deben ser independientes para cada sexo.
c)      Energía Eléctrica: Los alojamientos deben disponer de energía eléctrica durante las 24 horas. Las características técnicas y de seguridad deben respetar la normativa vigente en la materia.
d)     Cocina: que deben contar con: 1) Fogones (con chapa para ollas y fuego abierto dentro de la chimenea). 2) mesada con canilla (acero inoxidable). 3) Provisión de agua potable, fría y caliente.d) Heladeras o freezer.
e)      Los espacios en donde se instalen las viviendas temporarias, deben contar con pararrayos.
f)        El empleador debe proveer un teléfono celular con línea activa por cada 15 trabajadores; pudiendo realizar cada uno de ellos 1 llamada diaria sin cargo alguno. Las restantes llamadas que hagan los trabajadores son con cargo.
g)      Si la zona carece de cobertura inalámbrica, el empleador debe contratar un servicio de telefonía y/o radio, y asegurar una comunicación efectiva las 24 horas.
h)      El empleador debe proveer a los trabajadores de comida sana y con nutrientes adecuados. El empleador, a requerimiento del empleado, puede expender al personal mercaderías, no pudiendo retener o deducir del salario el valor de las mismas.
i)        El empleador debe proveer de agua potable en cantidades suficientes.
j)        Los envases con sustancias químicas o biológicas deben ser almacenados en lugares señalizados y a distancia suficiente de los lugares de alojamiento.
k)      El empleador debe proveer ropa de trabajo (1 equipo), al comienzo de la relación laboral, como así también de elementos de seguridad.
l)        El empleador tiene la obligación de trasladar al personal a su costo y en vehículos diseñados para transporte de personas.
m)    Se prohibe el trabajo de menores de 16 años. Los menores de entre 16 y 18 años pueden trabajar con autorización de sus padres, estando obligado el empleador a exigir un certificado médico extendido por un servicio de salud pública que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos. Asimismo se debe exigir el certificado de escolaridad. .
n)       En las explotaciones agrarias, se debe habilitar espacios de cuidado de los niños a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, los que deben contar con personal idóneo. Este servicio debe atender a los niños que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contraturno, a los que asisten a la escuela, hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.

viernes, 29 de julio de 2011

484/11 CCT det Trabajo Eventual

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

             I.      La modalidad de Contrato de Trabajo Eventual está contemplada ante situaciones que generan necesidades que no pueden cubrirse con la dotación normal ó común de la Empresa, y cuyo término no puede preverse al celebrarse.

          II.      La ley establece que se puede utilizar esta modalidad de contratación cuando:
a)      Responde para satisfacer la realización de tareas no habituales.
b)      Se utilice para satisfacer servicios extraordinarios y transitorios, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
c)      Cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

       III.      En base a lo expuesto las circunstancias en que se puede contratar a un trabajador eventual son:
a)      En caso de ausencia de un trabajador permanente, durante el período de ausencia.
b)      En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.
c)      En caso de incremento en la actividad de la empresa que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
d)     En caso de organización de Congresos, Conferencias, Ferias, Exposiciones o Programaciones.
e)      En caso de un trabajo que requiera ejecución inaplazable para prevenir accidentes, por medidas de seguridad, urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
f)       En general, cuando atendiendo a necesidades extraordinarias o transitorias hayan de cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

       IV.      La prueba del contrato de trabajo eventual está siempre a cargo del empleador, por lo que se aconseja celebrarlo siempre en forma escrita.
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          V.      El trabajador eventual debe ser registrado en el libro de sueldos del empleador, a continuación del personal que desarrolla sus actividades en relación de dependencia y formando parte del mismo.

       VI.      Dicho trabajador se individualiza mediante una nota marginal, asterisco y/o llamada de la cual surja su carácter eventual.
………………….
    VII.      Con relación al término de duración de este tipo de contrato, al no poderse determinar de antemano, ya que el mismo está determinado por la tarea a desarrollar, como regla general se entiende que la relación laboral comienza y termina con la ejecución de la obra o prestación del servicio.

 VIII.      No obstante ello, si el contrato tiene por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, la duración de la causa que lo origina no puede exceder de 6 meses por año y hasta un máximo de 1 año durante un período de 3 años.

viernes, 22 de julio de 2011

483/11 - Convenio Colectivo de trabajo Nº 627/11 Empleados de Agencia de Loteria Nacional C.A.B.A.

Carta de Noticias Nro. 483/11

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº627/11 EMPLEADOS DE AGENCIAS DE LOTERIA NACIONAL C.A.B.A.

             I.      A partir del 01/06/2011 rige, en forma obligatoria, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Agencias Oficiales de Lotería Nacional S.E. de la C.A.B.A.

          II.      Como consecuencia de la vigencia de este nuevo Convenio, los empleadores (Agencieros) deben inscribirse en el Sindicato ALEARA (Adolfo Alsina 946 CABA) y pasar a todo su personal a este nuevo Sindicato.


       III.      Este Convenio no se aplica a los gerentes, secretarias de dirección, socios gerentes y directores de las agencias, como así tampoco al personal de maestranza y mantenimiento cuando el mismo es provisto por empresas de servicios.

       IV.      La jornada laboral es de 8 hs diarias ó 48 semanales.

          V.      Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias ó 48 horas semanales, se considera como hora extra con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% en los días feriados, sábados después de las 13 horas y domingos.


       VI.      Los días feriados nacionales efectivamente trabajados se abonan con un recargo del 100%. Cuando en el día feriado se cumple el 50 % de la jornada, se debe abonar en forma total con el recargo previsto.

    VII.      Se considera jornada normal y habitual de trabajo, si se realizan trabajos los sábados después de las 13 horas y los días domingos y feriados, en virtud de los juegos que se comercializan por la diagramación dispuesta por Lotería Nacional Sociedad del Estado, correspondiendo en ese caso sólo otorgar un franco compensatorio de la misma duración al tiempo trabajado durante el descanso semanal.


 VIII.      La jornada de trabajo diaria puede ser discontinua o de tiempo parcial, a fin de cubrir las modalidades especiales de trabajo de las agencias oficiales.

       IX.      El día 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de A.L.E.A.R.A. debiéndose abonar, para el trabajador que cumpla tareas, como un día feriado.


          X.      Con el sueldo básico mensual se deben abonar los siguientes adicionales:
a)      por antigüedad: 1% por ciento por cada año de servicio.
b)      por quebranto de caja: 3% por ciento sobre el sueldo básico.
c)      por presentismo: 8% por ciento sobre el sueldo básico. El presente adicional se pierde por cualquier ausencia que no se corresponda con las licencias ordinarias y extraordinarias establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo o el presente convenio colectivo de trabajo.

       XI.      El trabajador goza de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a)      de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años.
b)      de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de diez años.
c)      de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años.
d)     de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

    XII.      La parte empleadora puede solicitar a la autoridad administrativa laboral autorización para otorgar las vacaciones fuera del período estival. De mediar autorización, las vacaciones pueden ser acordadas en cualquier época del año.

 XIII.      Las vacaciones pueden ser fraccionadas.


 XIV.      Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad, se computa como tal aquella que tiene el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

    XV.      La licencia ordinaria se interrumpe por fallecimiento de los padres, cónyuge o persona conviviente y/o hijos del trabajador/a o por enfermedad.


 XVI.      En estos casos, el trabajador debe avisar fehacientemente tal novedad a la agencia indicando el domicilio en el que se encuentren para el control médico que corresponda. Independientemente del mismo, se puede exigir al trabajador las constancias respectivas.

XVII.      Los trabajadores gozan de las siguientes licencias especiales:
a)      Por nacimiento de hijo, 2 días corridos;
b)      Por matrimonio, 10 días corridos;
c)      Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos, hermanos o de padres, 3 días corridos.
d)     Para rendir examen en la enseñanza media o universitarias, 2 días corridos por examen, con un máximo de veinte 20 días por año calendario.

XVIII.      Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 después del mismo.

 XIX.      La interesada puede optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no puede ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumula al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
    XX.      La trabajadora debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, o requerir su comprobación por el empleador.

 XXI.      La trabajadora conserva su empleo durante los periodos indicados y goza de las asignaciones que le confieren los sistemas de la seguridad social.


XXII.      Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.

XXIII.      El empleador, al contratar trabajadores de uno y otro sexo, debe realizar a los mismos cualquiera sea su edad, un examen médico preocupacional que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que garanticen un seguimiento de la salud del trabajador.


XXIV.      Las Agencias Oficiales pueden proveer a cada trabajador de 2 guardapolvos o delantales por año, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad, en aquellos supuestos que deseen que el mismo cuente con uniforme de trabajo.

XXV.      Es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza.


XXVI.      Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color es definido por la Agencia Oficial, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.

XXVII.      La Agencia Oficial debe suministrar los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.


XXVIII.      Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario y las herramientas correspondientes, el mismo día del cese. En caso contrario, queda penalizado con una indemnización equivalente al costo de los mismos, que puede ser descontada directamente de su liquidación de haberes.

XXIX.      Las Agencias Oficiales pueden implementar medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo y la revisión con discreción de los efectos personales de los trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando su dignidad. El control del personal femenino está reservado a personas de su mismo sexo.


XXX.      La Agencia Oficial debe depositar, en concepto aportes  y contribución con destino a la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4, los importes que correspondan conforme la legislación vigente.

XXXI.      La Agencia Oficial debe retener el 2% de los haberes del personal, en concepto de “cuota sindical”, respecto de los empleados afiliados al sindicato. Asimismo debe retener, en concepto de Aporte Convencional el 2% de los haberes del personal no afiliado al sindicato


XXXII.      El empleador tiene que depositar estos importes, dentro del 5º día de su retención, en la cuenta especial de AALARA, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma retenida y depositada.

XXXIII.      Las Agencias Oficiales deben efectuar una contribución mensual a la A.L.E.A.R.A. destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación, consistente en 1% del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente.


XXXIV.      Esta suma se tiene que abonar en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, debiéndose depositar en la Cuenta Corriente de la A.A.L.A.R.A del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.

XXXV.      Los empleadores deben retener al personal que se en cuentre asociado a la mutual el 1,5% del sueldo bruto del personal y ser depositado dentro de los 5 días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar A.M.U.P.E.J.A. Se debe adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma retenida y depositada.

XXXVI.      Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio obligatorios, que contratará la entidad sindical.


XXXVII.      El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos).

XXXVIII.      El premio de dicho seguro es de $20.- ($ 10 corresponden al seguro de vida y $ 10 al seguro de sepelio)


XXXIX.      Los premios deben ser depositados en la cuenta corriente Nº 299.763/6 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

     XL.      Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplican de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan.


  XLI.      A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el SINDICATO, informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones.

XLII.      El Seguro Colectivo de Vida se contrata por un capital inicial de $5.000, por cada empleado. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.


XLIII.      Las Agencias Oficiales con más de 10 trabajadores deben instalar carteleras para que la parte sindical pueda colocar avisos e información sindicales
                                                          
XLIV.      Las agencias pueden celebrar “contratos de pasantía de formación profesional”,a través de la contratación de estudiantes desocupados que cuenten entre 18 y 26 años de edad.


XLV.      Las agencias oficiales deben brindar la cobertura de salud del pasante a través de la Obra Social perteneciente a la entidad sindical, integrando a dicha Obra Social una suma equivalente a los aportes y contribuciones que corresponden a la categoría convencional en que el pasante se encuentre desarrollando su formación profesional. En caso que el pasante tenga una cobertura médica de su Universidad, continúa cubierto por ésta, sin que el agente oficial deba retener suma alguna a aquél por este rubro.

XLVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim.

                                                Buenos Aires, 22 de Julio de 2011

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.