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viernes, 28 de octubre de 2011

492/11 - Sociedades. Memoria de los estados contables


                                                                              Carta de Noticias Nro. 492/11

SOCIEDADES. MEMORIA DE LOS ESTADOS CONTABLES

             I.      La presente carta tiene por objeto desarrollar los requerimientos de la Ley de Sociedades Comerciales (art. 66) y sus normas reglamentarias, referidos a la confección de la Memoria, por parte de los administradores societarios.
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                II.El art. 66 de la LSC establece que las sociedades en general deben confeccionar la Memoria de los Estados Contables, donde se debe informar sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad, en lo respectivo a:
1)                las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo;
2)                una adecuada explicación sobre los gastos y las ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos;
3)                las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstancialmente;
4)                las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo;
5)                estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones;
6)                las relaciones con las sociedades controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas;
7)                los rubros y montos no mostrados en el estado de resultados -art. 64, pto. I, inc. b)-, por formar parte los mismos, parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.
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       III.      La resolución general (IGJ) 6/2006, modificada por la resolución general (IGJ) 4/2009, reglamenta el art. 66 de la LSC, determinando que las sociedades por acciones comprendidas en el Artículo 299 de la LSC, sujetas a fiscalización estatal permanente (sociedades que hacen oferta pública de sus acciones; sociedades que tienen capital superior a $ 10 Millones; sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria; sociedades que realizan operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros; sociedades que explotan concesiones o servicios públicos; sociedad controlante o controlada por otro sujeta a fiscalización); y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital sea igual o mayor a $ 10 Millones deben incluir en la Memoria la siguiente información:
1.      Una breve descripción del negocio que debe contemplar, entre otros aspectos, la naturaleza de las operaciones de la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
2.      La estructura y organización de la sociedad y su grupo económico. En el caso de que la sociedad sea parte de un grupo económico (definido como la sociedad controlante y todas sus controladas), se debe incluir una breve descripción del grupo y de la posición de la sociedad dentro de él.
3.      La siguiente información resumida sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de fondos:

miércoles, 19 de octubre de 2011

491/11 - Temas Laborales Varios

                                                                      Carta de Noticias Nro. 491/11


TEMAS LABORALES VARIOS

      I.      El procedimiento a seguir para practicar un embargo de sueldo, si un empleado cobra quincenalmente, es el de retener el porcentaje estipulado, en cada una de las quincenas, reflejándolo en los recibos correspondientes. El depósito del embargo se debe efectuar a fin de mes.

 

          II.      Si el embargo de sueldo se viene practicando sobre el sueldo de una trabajadora que comienza su licencia por maternidad, este hecho produce la interrupción del devengamiento de sus remuneraciones, quedando el empleador imposibilitado de continuar con su cumplimiento.


 

       III.      En este caso el empleador debe informar dicha situación al juzgado en el cual tramitan los autos que dieron lugar al embargo.

 

       IV.      Una vez finalizada la licencia por maternidad, y que la trabajadora se reintegre a su puesto de trabajo, el empleador debe reiniciar las retenciones por embargo.


 

          V.      El empleador debe informar en el expediente judicial la reanudación de las retenciones y el depósito de las sumas embargadas.

 

       VI.      En el caso de cuotas por alimentos ó litis expensas no hay límites de embargabilidad, debiéndose retener los importes que sean fijados por el juez de la causa.
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    VII.      En caso de que la trabajadora en estado de gravidez presente certificado médico de reposo por causas del embarazo, corresponde otorgarle licencia paga por 3 ó 6 meses (según tenga ó no cargas de familia)

 VIII.      La empleada que finalizó la licencia por maternidad y quiere acogerse a los plazos de excedencia, debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo en la empresa.
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       IX.      El trabajador contratado por temporada tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad sólo por los días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.
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          X.      La enfermedad inculpable ocurrida durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende, prorrogándose tanto tiempo cuanto dure la dolencia

viernes, 7 de octubre de 2011

490/11 - Laboral


                                                                              Carta de Noticias Nro. 490/11

LABORAL


             I.      Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011 y siguientes.
          II.      Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Importes en pesos
I
266,06
II
372,49
III
532,14
IV
851,42
V
1.170,70

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realizan actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
Importes en pesos
I’ (I prima)
291,00
II’ (II prima)
407,42
III’ (III prima)
582,03
IV’ (IV prima)
931,24
V’ (V prima)
1.280,45




C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
Importe en pesos
I
266,06

D) Menores de 21 años
Categoría
Importe en pesos
I
266,06

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
Importe en pesos
I
224,49

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría
Importe en pesos
I
91,46



       III.      Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, que se fijan a partir del mes devenga devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.
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       IV.      Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.

          V.      Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.

lunes, 26 de septiembre de 2011

489/11 - Lavado de dinero. Unidad de Información Financiera

 
                           

                                                                              Carta de Noticias Nro. 489/11


LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

            I.      Los profesionales matriculados en Ciencias Económicas, se encuentran obligados a informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa de lavado de dinero o financiación de terrorismo, sólo cuando se desempeñen como Síndicos Societarios y como Auditores Externos de estados contables, en los casos en que las actividades se brinden:
a)      a otros sujetos obligados (art. 20 ley 25.246);
b)      a los que siendo sujetos no obligados, según los estados contables auditados posean un activo superior a $ 6 millones, ó hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año.

          II.      La nueva reglamentación excluyó, expresamente, como sujetos obligados a los profesionales independientes que preparen DDJJ de impuestos de personas físicas.
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       III.      Mediante Resolución 98/2011, la UIF derogó la resolución que obligaba a reportar operaciones sospechosas a los agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.

       IV.      Ahora, solamente se encuentran obligados a informar los operadores de comercio exterior que sean despachantes de aduana.
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          V.      Se encuentra vigente el nuevo “Sistema de Reporte de Operaciones –Manual del Usuario- III RSM”

       VI.      Los Reportes Sistemáticos se deben presentar a través del sitio www.uif.gob.ar/sro (Sistema de Reporte de Operaciones)


viernes, 16 de septiembre de 2011

488/11 - Transporte de carga subsidio

 


Carta de Noticias Nro. 488/11

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA. SUBSIDIOS

             I.      El servicio de transporte automotor de carga goza de subsidios y tratamientos impositivos diferenciales.

          II.      Entre estos subsidios se encuentra el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP).


       III.      Este régimen consiste en el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, con destino a los subsistemas de la seguridad social, a saber:
Ø  19.032 del Instituto Nacional de la Seguridad Social para las Jubilaciones y Pensiones. 24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
Ø  24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Ø  24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.

       IV.      Para ser beneficiarios del REFOP se debe tener por objeto comercial el transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en sus diversas especialidades de tráfico, previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

          V.      Adicionalmente, pueden ser beneficiarios, las empresas ó personas que además de efectuar transporte de carga, realizan otras actividades.


       VI.      Para obtener el reintegro los beneficiarios deben:
a)      Estar inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
b)      Dar cumplimiento a los términos, condiciones y beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, especialmente con relación a la escala salarial, y a los aportes y contribuciones a la obra social pertinente.
c)      Que todo el personal de conducción del beneficiario tenga su LICENCIA NACIONAL HABILITANTE vigente.
d)     Contar con una cuenta en el Banco Nación (corriente o de ahorro), no siendo una exigencia para la inscripción, pero sí para la acreditación del subsidio, para lo cual debe enviarse el CBU con posterioridad.

lunes, 5 de septiembre de 2011

487/11 - Unión Transitoria de Empresas

 


Carta de Noticias Nro. 487/11

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS


         I.      La Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) constituye un agrupamiento de personas jurídicas (sociedades) ó personas físicas, que mediante un contrato escrito (escritura ó instrumento privado), deciden reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto.

          II.      Es obligatorio que el contrato sea inscripto en el Registro Público de Comercio.


       III.      Las UTE´s no son sujetos de derecho, careciendo por ende de capacidad para actuar sino a través de la representación de las empresas miembros que las conforman. No contraen obligaciones sino que las transmiten a sus representados.

       IV.      La denominación debe integrarse con el nombre de alguno/s o todos los miembros seguidos de la expresión “Unión Transitoria de Empresas”.


          V.      Tienen como objetivo el cumplimiento de determinada tarea o prestación de servicio y pueden desarrollar sus actividades dentro o fuera del territorio argentino.

       VI.      La duración de la UTE es la obra, servicio o suministro que constituye su objeto.


    VII.       No tiene capital propio sino un Fondo Común Operativo que es indiviso y pertenece a cada miembro, en la proporción que se establezca en el contrato. Este Fondo está afectado por los acreedores individuales de las partes.

 VIII.      No tiene resultados propios, ya que lo generado por la UTE debe distribuirse a cada miembro.


       IX.      La dirección y administración está en manos de apoderados de todos los participantes.

          X.      Todos los activos que necesita una UTE para realizar su cometido, le son suministrados por las empresas partícipes, que conservan la propiedad de todos los bienes.


       XI.      La responsabilidad de los miembros de en una UTE no es solidaria, salvo pacto en contrario. Es decir, que en principio cada parte integrante de la UTE es responsable en proporción a su participación en la misma.
    XII.      Las resoluciones son por votación unánime.

viernes, 26 de agosto de 2011

486/11 - Programas de Incentivos. Oportunidades

Carta de Noticias Nro. 486/11

PROGRAMAS DE INCENTIVOS. OPORTUNIDADES.

        I.      El Banco de la Ciudad de Buenos Aires pone a disposición de las PyMEs que desarrollen su actividad en la Ciudad de Buenos Aires, créditos con destino a la recomposición o incremento del capital de trabajo, de hasta $ 300.000.

     II.      Asimismo, el mismo Banco otorga otra línea de créditos a las PYMES de la Ciudad para la incorporación de tecnología y/o maquinaria.


       III.      En este caso los créditos son hasta $ 600.000, la tasa fija o variable y la amortización por sistema Francés.
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       IV.      Se encuentra vigente, a través de la Secretaría de Empleo del MT y E y SS el Régimen de Crédito Fiscal destinado a promover la inclusión social, a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.

          V.      Los proyectos se financian por un importe de hasta el 8% para el caso de las PYMEs y hasta el 8‰ en el caso de las Grandes Empresas, sobre la suma total de sueldos, salarios, remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses enero y diciembre de 2010.


       VI.      Se pueden solicitar hasta 2 Certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto que hayan sido ejecutados, supervisados, devengados y pagados.

    VII.      Los Certificados de Crédito Fiscal se pueden utilizar para cancelar obligaciones del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos. Se excluyen de este régimen los impuestos destinados a la Seguridad Social.


 VIII.      En ningún caso el monto financiable por el Régimen puede ser superior a los $ 300.000 por empresa
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