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viernes, 29 de junio de 2012

521/12 - Asociaciones constituidas bajo la forma de Sociedad Comercial

                                      Carta de Noticias Nro. 521/12

ASOCIACIONES CONSTITUIDAS BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD COMERCIAL

             I.      No obstante las diferencias sustanciales entre las asociaciones y las sociedades comerciales, la Ley de Sociedades autoriza, expresamente, que las asociaciones se constituyan como sociedades comerciales.
          II.      El hecho de que una asociación adopte la forma de una sociedad comercial implica que la misma debe regirse por un sistema de mayor precisión en cuanto a su forma y estructura de funcionamiento, pero no se modifica su esencia, por lo que sigue siendo una entidad sin fines de lucro con el objeto de satisfacer cuestiones de interés general en beneficio de sus asociados.
       III.      De allí, que estas asociaciones deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales respecto, entre otros temas a:
Ø  El Régimen de Asambleas.
Ø  La Organización de la dirección y administración.
Ø  La forma de exigir a los socios el cumplimiento de sus obligaciones
Ø  La restricción al acceso de nuevos asociados.
Ø  La impugnación de las decisiones asamblearias.
Ø  La responsabilidad de los administradores y síndicos.
Ø  La restricción a la transferencia de acciones a terceros.
Ø  El régimen de disolución.
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       IV.      Se pueden acoger a la exenciones contenidas en la ley del impuesto a las ganancias, por la aplicación del:
a)      Art. 20 inc. f), el que establece que están exentas "las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios; y
b)      Art. 20 inc. m), por el que quedan exentas: "Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
          V.      No obstante ello, aclaramos, que la AFIP, fundándose en que los beneficios que obtienen los socios de estas asociaciones no se vinculan al beneficio público; ó en el hecho de que en ellas no prevalece el objeto deportivo, ha dispuesto en algunos casos, que no resultan procedentes las dispensas contempladas en los incisos f y m) del artículo 20 de la ley del gravamen.
…………………..
       VI.      Se suelen constituir habitualmente como asociaciones civil sin fines de lucro bajo forma de sociedad, los barrios cerrados, countries, clubes de campo, donde el objeto de los mismos consiste en la organización, administración y fomento de las actividades sociales, culturales y deportivas del complejo residencial.
………………….
    VII.      Se entiende que las partes de circulación y esparcimiento de los countries son de titularidad de la persona jurídica (asociación sin fines de lucro bajo forma de sociedad comercial), por lo que el comprador adquiere una superficie propia (lote) y una acción de la persona jurídica (derecho personal de naturaleza asociativa respecto a los espacios comunes).
 VIII.      En razón de ello la sociedad desarrolladora, constituida como asociación sin fines de lucro bajo forma de sociedad comercial, no debería tributar el IVA por la venta de la parcela ni por la venta de la acción, por tratarse de operaciones excluidas del objeto del gravamen.
       IX.      No obstante lo expuesto, para el Fisco, si por aplicación del principio de la realidad económica, se determina que las acciones forman parte del precio de los lotes, la sociedad deberá tributar el IVA por la venta de aquellas.
…………………
          X.      Las asociaciones sin fines de lucro constituidas como S.A. son responsables de liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones representativas de capital de sus integrantes.
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       XI.      Los directores de una Asociación sin fines de lucro constituidas como sociedad comercial, que no perciban retribución alguna, no tienen obligación de afiliarse como autónomos.
…………………
    XII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .                                                                   

                                  Buenos Aires, 29 de Junio de 2012.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Público U.B.A.

viernes, 22 de junio de 2012

520/12 Laboral. Varios

     I.      Los empleadores que abonan a sus empleados sumas no remunerativas deben informar las mismas a la AFIP,a través del régimen Declaración Jurada Informativa de conceptos no remunerativos, al cual se ingresa a través de la página del web del organismo (http://www.afip.gob.ar ) mediante clave fiscal.

          II.      Estas sumas deben ser informadas con anterioridad al momento de abonarlas.


       III.      Los datos solicitados para cada carga son los siguientes:
a)      Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
b)      Jurisdicción de la Norma que dispone el pago de la suma no remunerativa: Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
c)      Tipo de norma: Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley,  Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General, Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
d)     Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa , Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre la autoridad emisora de la norma.
e)      Número de norma y año de emisión: se debe informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al año indicado en “Período”.
f)       Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo.
g)      Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.
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       IV.      Los extranjeros que residen en el país de forma transitoria o permanente necesitan tener CUIL para poder trabajar en relación de dependencia.

          V.      Quienes tienen residencia no permanente en el país deben presentar original y copia de: pasaporte, o el Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones (residencia precaria o temporaria), o un permiso de Ingreso al País expedido por el consulado y el documento extranjero que acredite su identidad.


       VI.      Los extranjeros con residencia permanente deber presentar original y copia de la primera y segunda hoja del DNI, más la del domicilio actualizado.
    VII.      Este trámite también puede realizarlo un futuro empleador, presentando la misma documentación que debe adjuntar el titular, más un formulario de ANSES, que en el caso de un extranjero con residencia no permanente en el país, debe ser el de “Solicitud de CUIL Provisorio” y para aquellos con residencia permanente es el formulario de “Solicitud de CUIL”.
…………………….

lunes, 18 de junio de 2012

519/12 - Asociaciones Civiles y Fundaciones Cooperativas

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
                                                                              

                                         Carta de Noticias Nro. 519/12

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES COOPERATIVAS

          I.      Las asociaciones civiles y fundaciones que, al momento de la constitución ó con posterioridad, reciban donaciones de terceros, por montos que superen los $ 100.000, en un solo acto ó en varios, en un periodo de 30 días, deben presentar obligatoriamente una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos en la Inspección General de Justicia.

      II.      El trámite debe realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables, a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.

       III.      En los casos que la cifra supere los $ 200.000, se debe presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

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    IV.      Los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, deben presentar ante la Inspección General de Justicia una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente

       V.      Esta declaración jurada debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción de la constitución ó autorización para funcionar, y con cada cambio de autoridades.

       VI.      El trámite se realiza a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.

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    VII.      Conforme las disposiciones vigentes, las donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias, a efectos de que la deducción sea computable, deben ser hechas a través de depósito bancario, giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.

   VIII.      Por otro lado, las entidades exentas en ganancias deben utilizar la versión 2.0 del programa aplicativo "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS", a los efectos de presentar las correspondientes declaraciones juradas informativas.

lunes, 11 de junio de 2012

518/12 - Monotributo

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
 
                                                                                         Carta de Noticias Nro. 518/12

MONOTRIBUTO

     I.      La AFIP dispuso, a partir del 1/7/2012, el incremento de los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), conforme se detalla a continuación:
Ø  Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 157.
Ø  Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 100.
Ø  Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 50.
Ø  Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 100.
Ø  Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 50.

                                                           ………………………..

   II.      La AFIP estableció que, a partir del 11/5/2012, serán excluidos de pleno derecho del monotributo los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran registrados. En caso de ser notificados de alguna causal de exclusión, los contribuyentes pueden, dentro del transcurso de los 10 días posteriores, presentar descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

                                                           ………………………

       III.      Se fijó en $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y Asociados a Cooperativas de trabajo, para no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, el aporte al sistema integrado previsional argentino, y el 50% correspondiente al régimen de salud y obras sociales.

       IV.      Asimismo, los Proyectos Productivos o de Servicios integrados por sujetos incluidos en el registro nacional de efectores, gozarán de los mismos beneficios cuando no superen los $ 64.392 o $ 96.588 de ingresos brutos anuales, cuando se trate de 2 integrantes o 3 integrantes, respectivamente.

                                                           …………………

        V.      Se recuerda que quienes se encuentran inscriptos en la categorías más altas del Monotributo (H,I,J,K y L), están obligados a utilizar factura electrónica.

   VI.      Aclaramos, que quien deba recategorizarse en alguna de estas categorías, está obligado a implementar el sistema de facturación electrónica a partir del primer día del mes siguiente en el que realice aquella.
                                                           ………………….

lunes, 21 de mayo de 2012

517/12 - Oportunidades


 

                                                                               Carta de Noticias Nro. 517/12

OPORTUNIDADES.

I.      Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2012 el Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios.

II.      Los beneficiarios deben presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, al 31 de diciembre de 2011.

III.      Esta declaración jurada, debe presentarse en forma mensual desde el 30 de abril de 2012 al 30 de junio de 2012.

IV.      El beneficiario debe asumir, el compromiso por escrito, de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.

V.      El incumplimiento de este compromiso implica el rechazo las solicitudes y/o rescisión del beneficio otorgado.

VI.      Las empresas beneficiarias quedan sometidas al monitoreo mensual de los Ministerios de Industria, de Trabajo, y de Economía y Finanzas Públicas, así como de la AFIP.

VII.    El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales (Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,IVA), por un valor equivalente al 14% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%.

VIII.      Se puede solicitar la emisión del bono fiscal, en la medida que se haya emitido la correspondiente factura electrónica y efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes.

IX.      Los bonos sólo pueden utilizarse, dentro de los 12 meses contados a partir de su fecha de emisión.

……………………..

X.      Se encuentra abierta, hasta el 19/06/2012 la convocatoria para el Programa Buenos Aires Emprende 2012, de la SubSecretaria de Desarrollo Económico(GCBA).

XI.      Los objetivos de este programa es ampliar el número de emprendedores porteños con proyectos en ejecución, y contribuir a la mejora de su capacidad productiva, comercial y/o de gestión.

XII.      Para participar de este programa se requiere que los empendedores vivan o trabajen en la Ciudad, que tengan más de 18 años y que posean, al menos, una idea específica o proyecto de negocio, se este en estado inicial, en fase de arranque o bien ya en funcionamiento.

XIII.      La inscripción al Programa se realiza electrónicamente completando el formulario de solicitud que encuentra en la web de la Subsecretaría (www.buenosaires.gob.ar/desarrolloemprendedor) entre el 17 de abril y el 19 de junio de 2012.

XIV.      Los beneficios incluyen: a) un Aporte No Reembolsable por un valor máximo de $45.000 para la categoría “Idea Proyecto” y de $85.000 para la categoría “Emprendimiento en Marcha”, con un limite de hasta el 40% del monto del proyecto para ambas categorías; y b) la asistencia técnica brindada por las entidades patrocinadoras.

………………….

XV.      Se aprobaron los instrumentos operativos para el programa de asistencia a los trabajadores con discapacidad, integrados a talleres protegidos de producción.

XVI.      Se recuerda que las prestaciones que brinda este programa son:
a)      Una ayuda económica mensual no remunerativa a los trabajadores con discapacidad que se desempeñan en los talleres protegidos de producción.
b)      Asistencia económica a los talleres protegidos de producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad que integran su plantel.

………………………..

XVII.      Se prorroga la vigencia del Programa de Empleo Comunitario desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012.

XVIII.      Este programa se propone brindar ocupación transitoria a trabajadores desocupados con baja calificación laboral, contemplando como líneas de acción de los proyectos la prestación de servicios, las actividades ligadas a la construcción, las actividades productivas, las actividades rurales, la terminalidad educativa y la capacitación laboral.

miércoles, 16 de mayo de 2012

516/12 - Novedades Impositivas

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
 
                                                                                Carta de Noticias Nro. 516/12

NOVEDADES IMPOSITIVAS  


        I.      En C.A.B.A., las empresas de servicios proveedoras de electricidad, agua, gas, telefonía y operadoras de cable están obligadas a proporcionar a la AGIP, información sobre sus clientes no residenciales, tales como: niveles de consumo, montos facturados y condición frente al IVA.

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          II.      La AFIP, aprobó una nueva herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” con el objeto de facilitar el intercambio de información fiscal, con las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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     III.      La AFIP implementó un nuevo régimen de información que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga cuando el plan de sus afiliados supere los $ 2.000.

       IV.      Los datos que deben informarse mensualmente son: el nombre y apellido de sus afiliados, el documento de identidad, el domicilio, datos descriptivos del vínculo entre la empresa y el titular, el valor de la cuota y la cantidad de beneficiarios del plan.

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          V.      La AGIP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamentó la figura del agente encubierto o fedatario (funcionario autorizado a actuar como compradores de bienes o locatarios de bienes y servicios a fin de constatar el cumplimiento de la entrega de facturas).

       VI.      El procedimiento se inicia con una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas fundada en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios.

    VII.      Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etcétera.

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 VIII.      ARBA dispuso que, corresponde el decomiso de la mercadería y no la aplicación de multa cuando se detecte la ausencia parcial de documentación del traslado o transporte de la mercadería dentro de territorio provincial, y el infractor haya sido sancionado durante el mismo año calendario, mediante sentencia firme administrativa o judicial, por 3 o más infracciones vinculadas al traslado de mercaderías.

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       IX.      La Corte Suprema de Justicia de la Nación,  avaló el cálculo de intereses presuntos cuando existan entregas de fondos efectuadas a empresas del mismo grupo económico.

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       X.      El crédito por impuesto a la ganancia mínima presunta no computado dentro de los 10 años, pierde el carácter de crédito eventual o en expectativa y se transforma en una erogación efectiva de un gravamen que, al aplicarse sobre los activos de las empresas, se considera deducible.

lunes, 30 de abril de 2012

515/12 - Cheque Régimen Legal

                                                          Carta de Noticias Nro. 515/12

             I.      La legislación argentina actualmente contempla 3 clases de cheques:
a)      Comunes
b)      De pago diferido
c)      Cancelatorios

          II.      El cheque común es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

       III.      El cheque común debe contener:
1.      La denominación cheque inserta en su texto.
2.      Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque;
3.      La indicación del lugar y de la fecha de creación;
4.      El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago;
5.      La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiere de la expresa en números, se estará por la primera;
6.      La firma del librador.

       IV.      El título que al ser presentado al cobro carece de algunos de los requisitos mencionados no vale como cheque, salvo que lo omitido sea el lugar de creación, en cuyo caso se presume como tal el del domicilio del librador.

          V.      El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

       VI.      El cheque de pago diferido debe contener:
1.      La denominación «cheque de pago diferido»
2.      El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
3.      La indicación del lugar y fecha de su creación.
4.      La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días.
5.      El nombre del girado y el domicilio de pago.
6.      La persona en cuyo favor se libra, o al portador.
7.      La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras,
8.      El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad.
9.      La firma del librador.

    VII.      El cheque cancelatorio es un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás tipos de cheques, los cheques cancelatorios son emitidos por el BCRA, entregándolos a los bancos en consignación a medida que las entidades registran pedidos del público.
 VIII.      Los cheques cancelatorios pueden ser librados en pesos o en dólares estadounidenses, y estos últimos son de uso exclusivo para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.

       IX.        Quien desee obtener un cheque cancelatorio debe solicitarlo en la entidad financiera en la cual tenga una cuenta y firma registrada. La entidad libra el cheque por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $ 5 mil a $400.000, o de $ 2.500 a U$S 100 mil dólares.

          X.      Quien desee cobrar un cheque cancelatorio, también debe hacerlo en la entidad financiera en la cual tenga cuenta y firma registrada.

       XI.      Las personas físicas pueden cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta, pero las personas jurídicas sólo pueden depositarlos.

    XII.      El cheque cancelatorio puede ser endosado, siempre que el primer beneficiario sea una persona física.

 XIII.      Los endosos deben realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. 

 XIV.      Los cheques pueden llevar distintas cláusulas, a saber:
a)      Cheque cruzado: por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Puede ser general (el pago se efectiviza a través del banco girado) o especial ( cuando entre las barras se coloca el nombre de un banco determinado para efectuar el pago). En ambos casos solo se puede cobrar el cheque mediante su depósito en cuanta bancaria.
b)      Cheque para acreditar en cuenta: mediante esta cláusula que se inserta en el anverso, el cheque no puede cobrarse por ventanilla. Se debe depositar en la cuenta indicada en el cheque.
c)      Cheque imputado: mediante indicación concreta y precisa el cheque se puede imputar al pago de algún servicio de caja del banco.
d)     Cheque certificado: El importe así debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, cuando sea presentado al cobro.
e)      Cheque con la cláusula "NO NEGOCIABLE": este cheque no se puede transmitir de ninguna manera.

    XV.      Los cheques pueden extenderse:
Ø  A favor de una persona determinada;
Ø  A favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden".
Ø  Al portador o “en blanco”. El cheque sin indicación del beneficiario vale como cheque al portador.

 XVI.      Los cheques extendidos a favor de una persona sin cláusula “no a la orden” pueden transmitirse por endoso.
XVII.      El límite de endosos es de 1 endoso para los cheques comunes y de 2 endosos para los cheques de pago diferido y cheques cancelatorios. En el caso de que la cantidad de endosos exceda la permitida, los cheques presentados al cobro se rechazan por la causal “otros motivos”.

XVIII.      El cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula “no a la orden” sólo se puede transmitir mediante una cesión de créditos, salvo que sea:
a)      Transferido a favor de una entidad financiera en cuyo caso podrá ser trasmitido por simple endoso; o
b)      Depositado en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA para su posterior negociación, en cuyo caso puede ser transmitido por simple endoso, indicando además “para su negociación en Mercados de Valores”.

 XIX.      El término de presentación de los cheques es el siguiente:
ü  cheque común, 30 días contados desde la fecha de su creación.
ü  cheque de pago diferido 30  días  desde la fecha de vencimiento.
ü  cheque cancelatorio 30 días corridos desde la fecha que figura en el documento
ü  cheque librado en el extranjero y pagadero en la República,  60 días contados desde la fecha de su creación

    XX.      El pago de un cheque puede garantizarse total o parcialmente por un aval.

 XXI.      Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante del cheque.

XXII.      Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas  prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se cuenta desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago.

XXIII.      Remitimos para su lectura a las cartas de noticias números 53, 55, 95,105 y322.

XXIV.      Para la elaboración de la presente hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                        
                       Buenos Aires,  27 de Abril de 2012.


Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.