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lunes, 30 de julio de 2012

525/12 - Declaraciones Juradas Rectificativas


 

                                                                               Carta de Noticias Nro. 525/12

DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS

             I.      En la práctica, ante la falta de la documentación e información necesaria, los contribuyentes, a los efectos de cumplir con sus obligaciones fiscales antes de que las mismas venzan, proceden a liquidar y determinar el impuesto de manera provisoria, para luego, cuando disponen de toda la información, rectificar la declaración jurada oportunamente presentada.

         II.      Ahora bien, en estos casos, antes de actuar, lo más aconsejable es, analizar cada situación particular, para luego determinar que es lo más conveniente: si proceder a la presentación de la dd.jj. rectificativa ó, en su caso, la necesidad de iniciación de la acción de repetición.

       III.      Hay que tener en cuenta que el art. 13 de la Ley de Procedimiento Fiscal únicamente permite al contribuyente rectificar en menos, en los casos de errores de cálculo cometidos en la propia declaración jurada, resultando viable, en esta circunstancia, al generarse un saldo a favor del contribuyente por el ingreso en exceso, acreditar o pedir la devolución de lo abonado en exceso en forma simple y rápida (art. 29 1º párraf. Ley 11.683).

    IV.     Se entiende que existe rectificación en menos cuando lo que se modifica es el impuesto determinado (saldo técnico a favor de la AFIP), y no cuando en la DDJJ rectificativa el impuesto determinado se mantiene inalterable, y lo único que se modifica en menos es el monto a ingresar por el impuesto, luego de computados todos los demás conceptos que integran la liquidación de la DDJJ.

………………….

          V.      El hecho de liquidar y determinar el impuesto en forma provisoria, sin contar con toda la documentación necesaria, puede dar lugar  a las siguientes situaciones:
a)      DDJJ rectificativa que determina un menor débito fiscal (menor impuesto a ingresar): Se presenta una DDJJ original y luego se advierte que el débito fiscal era menor al que declaró. . Obviamente, como consecuencia del cómputo de lo que pagó, queda un saldo a favor del contribuyente
b)      DDJJ rectificativa que determina un mayor crédito fiscal: Se presenta la DDJJ original y después se advierte que se omitió computar crédito fiscal. Al presentar la DD JJ Rectificativa va a surgir un saldo de libre disponibilidad a favor del contribuyente.
c)      DDJJ rectificativa, computando un pago a cuenta adicional.
d)     DDJJ Rectificativa, computando un saldo técnico a favor del contribuyente. En este supuesto el contribuyente tenía saldo técnico a favor pero cuando hace la DD JJ original omite considerar el saldo a favor y entonces termina pagando un impuesto superior al que corresponde. Cuando rectifica el saldo técnico a favor, termina con saldo técnico a favor mayor.
e)      DDJJ Rectificativa, computando un saldo de libre disponibilidad a favor del contribuyente. El contribuyente en su DDJJ original omite computar un saldo de libre disponibilidad que tenía y paga un impuesto mayor al que correspondía.

       VI.      En todas las situaciones arriba indicadas, si lo que motiva la rectificativa es un error de cálculo, ésta resulta admisible y de generarse saldo a favor del contribuyente por el ingreso en exceso, corresponde aplicar la acreditación o devolución de lo pagado en exceso en forma simple y rápida (art. 29 inc. 1º ley 11.683).

    VII.      En cambio, cuando estamos ante errores técnicos, hay que estar ante cada situación particular, para ver cual es la consecuencia de proceder a rectificar la DDJJ original:
a)      DDJJ que determina Menor débito fiscal ó Mayor crédito fiscal: presentada la DDJJ Rectificativa, el contribuyente tiene que esgrimir la acción de repetición y luego esperar la respuesta de la Convalidación del Fisco, para recuperar lo ingresado en exceso.
b)      DDJJ rectificativa, computando un pago a cuenta adicional: no se trata de una rectificativa en menos, ya que no modifica la determinación de impuesto, sino que genera un saldo a favor de libre disponibilidad, y puede pedirse la acreditación ó devolución en forma simple y directa.
c)      DDJJ Rectificativa, computando un saldo técnico a favor del contribuyente: al computarse un saldo técnico a favor del período anterior, éste se suma al total del crédito del mes que se liquida, generándose así una rectificativa en menos, ya que se modifica el impuesto determinado. En este caso el contribuyente debe iniciar una acción de repetición para recuperar el impuesto ingresado en exceso.
d)     DDJJ Rectificativa, computando un saldo de libre disponibilidad a favor del contribuyente: no se produce modificación de impuesto, por lo que el contribuyente puede acreditar o pedir la devolución de lo pagado de más en forma simple (art. 29 ley 11.683).

viernes, 20 de julio de 2012

524/12 Novedades Impositivas


             I.      A los efectos del cumplimiento del régimen informativo sobre participaciones societarias (RG 3293/2012), la AFIP puso a disposición la versión 4.0 del aplicativo "Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles".

          II.      Recordamos que por este régimen las sociedades comerciales, las cooperativas y mutuales, además de cumplir con el régimen de información anual, deben registrar on line todas las modificaciones que se produzcan en la nómina de directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y apoderados, como así también de las transferencias de acciones y cuotas.


       III.      Los sujetos obligados a informar las transferencias son: vendedores, compradores, escribano públicos participantes y la misma sociedad.

       IV.      La obligación de registración de cambio de autoridades y trasferencias de participaciones societarias, debe cumplirse dentro de los 10 días de producido el hecho.


          V.      Por las operaciones y la actualización de autoridades societarias que se haya realizado hasta el 15/07/2012, el plazo para cumplir con el régimen de información ha sido prorrogado hasta el 31/08/2012.
………………………….

       VI.      La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció que, a partir del 01/09/2012, los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el régimen SIRCAR, deberán utilizar en forma obligatoria el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR”, a través del servicio “Pagos BtoB” brindada por la red Interbanking SA.

viernes, 13 de julio de 2012

523/12 - Laboral. Enfermedades y Accidentes Inculpables

                                         Carta de Noticias Nro. 523/12

LABORAL. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

             I.      La enfermedad/accidente es inculpable cuando se produce por consecuencias naturales, desvinculadas de la relación laboral.

          II.      Durante el periodo de convalecencia el trabajador no pierde el derecho a percibir su remuneración, gozando durante el mismo de una licencia médica paga.

       III.      La remuneración del trabajador enfermo o accidentado no puede ser menor a la que hubiese recibido de no haberse dado la contingencia.

       IV.      Para los trabajadores que perciban remuneraciones variables (comisiones) debe emplearse el promedio de los últimos 6 meses.
                                               ……………………

          V.      Por cada enfermedad o accidente del trabajador, el empleador está obligado a abonar la licencia médica durante los siguientes plazos:
a)      Antigüedad menor a 5 años: 3 meses
b)      Antigüedad mayor a 5 años: 6 meses.

       VI.      En el supuesto de que el trabajador tenga cargas de familia estos plazos se duplican a 6 y 12 meses respectivamente.


                                                 …………………….

    VII.      La reaparición de enfermedades crónicas, no se considera nueva enfermedad, salvo que haya transcurrido 2 años de su primera manifestación.

 VIII.      Para que el trabajador pueda gozar de la licencia médica paga se deben cumplir los siguientes requisitos:
a)      Dar avisar al empleador, de la enfermedad, salvo que por la gravedad de la enfermedad ó accidente se vea imposibilitado de hacerlo, dentro del 1º día de trabajo respecto del cual estuviera imposibilitado de concurrir.
b)      Mediar un certificado médico que establezca: fecha, diagnóstico, indicación y duración del reposo, firma y aclaración del médico.

…………………

       IX.      El empleador puede someter al trabajador al control de un médico para corroborar su situación, estando el trabajador obligado a someterse al mismo.

………………..

          X.      Cuando ha vencido el plazo de licencia médica paga, y el trabajador sigue convaleciente, entra en lo que se conoce como año de reserva del puesto.


   XI.      En esta situación, el empleador debe notificar al trabajador de manera fehaciente que ha finalizado su licencia médica paga y que le reservará el puesto de trabajo por el lapso de 1 año.

    XII.      Vencido el plazo de reserva de puesto de trabajo, el empleador puede extinguir el vínculo laboral sin necesidad de abonar indemnización alguna.

 XIII.      Si encontrándose vigente el plazo de reserva del puesto, el trabajador se recupera pero no está en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador tiene la obligación de asignarle otras tareas acordes a su nueva capacidad laboral sin disminución de la remuneración.

 XIV.      En el caso de que el empleador no pueda darle nuevas tareas por causas que no le son imputables a su persona, el vínculo laboral debe ser extinguido y está obligado a abonarle al trabajador indemnización por despido equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).

    XV.      Si por el contrario el empleador está en condiciones de otorgar nuevas tareas pero no lo hace, le debe abonar al trabajador la indemnización por despido normal.

 XVI.      En el caso de que por la enfermedad o accidente inculpable el trabajador queda con una incapacidad absoluta, éste se jubilará por incapacidad y el empleador debe abonarle una indemnización por despido normal, sin ningún tipo de reducción.

XVII.      En el caso de que el trabajador sea despedido mientras está gozando de su licencia médica paga, el empleador, además de la indemnización por despido correspondiente (antigüedad, preaviso, sustitutiva de preaviso e integración mes de despido), le tiene que pagar los salarios correspondientes hasta la finalización de la licencia médica paga.
…………………………

XVIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .                                                                    


                                  Buenos Aires, 13 de Julio de 2012.

viernes, 6 de julio de 2012

522/12 - Libros Laborales. Rubrica GCBA

Carta de Noticias Nro. 522/12

LIBROS LABORALES. RUBRICA GCBA

             I.      La documentación laboral sujeta a rúbrica es la que a continuación se detalla:
a)      Libro Especial de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744 Art. 52). (Libro Manual – Hojas Móviles – Microfichas).
b)      Libro para la pequeña y mediana industria.
c)      Libro para Peluqueros.
d)     Libro Órdenes para los Trabajadores de Casa de Renta.
e)      Libro de Altas y Bajas para la actividad Gastronómica.
f)       Libro para la actividad bancaria (horas extras).
g)      Libro de Altas y Bajas para la actividad de la Sanidad.
h)      Libro de Viajantes de Comercio (Libros / Hojas Móviles / Microfichas).
i)        Libro para la actividad rural.
j)        Planillas de horarios para el personal femenino.
k)      Planillas de kilometraje.
l)        Libretas de Trabajadores de Casa de Rentas.
m)    Libretas de Trabajadores del Transporte Automotor de pasajeros.
n)      Obleas de Transporte-Sistema de Registros para cumplimentar el articulo 52 Ley 20.744.
……………….
          II.      En el caso de registro de hojas móviles, la rúbrica se debe efectuar con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica.

       III.      Los requisitos que se deben cumplir para rubricar las hojas móviles y demás libros por primera vez ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son:

ü  Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, actividad, domicilio (Capital únicamente), especificando que la rúbrica es por primera vez con firma del empleador certificada por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público, Banco. En la misma nota autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación.
ü  Fotocopia inscripción C.U.I.T.
ü  Constancia de la AFIP donde conste la fecha de alta como empleador y la actividad del mismo.
ü  Denunciar nombre, apellido y domicilio de los socios y acompañar copia de los DNI. (Sociedades de Hecho).
ü  Contrato social: Fotocopia certificada del mismo o bien original y copia simple para certificar por esta Autoridad Administrativa, el que debe consignar además designación de autoridades y domicilio legal autorizado.(Sociedades Regulares)
ü  Fotocopia del Documento de Identidad, páginas 1, 2, 3 y actualización de domicilio (Unipersonales).

       IV.      La empresa debe encuadernar las hojas móviles para su conservación y guarda, en un período que no exceda los 3 meses o 500 hojas, lo que resulte primero.

          V.      En la última hoja se debe pegar un informe de contador público matriculado en C.A.B.A., legalizado por el C.P.C.E.C.A.B.A., dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.

       VI.      El límite de hojas a rubricar es de 500 hojas. De precisarse un mayor número, se tiene que presentar nota (con copia de último formulario 931 presentado en al AFIP) indicando los motivos por los cuales se solicita dicho excedente: forma de liquidación que se lleva o bien la cantidad de personal que así lo exige.

    VII.      Los requisitos para la segunda rúbrica son los mismos que para la primera, debiéndose adjuntar además:
·         Última hoja madre entregada por la Dirección General.
·         Última hoja procesada (donde figura el período liquidado).
·         Las hojas nuevas deben estar numeradas en forma correlativa a continuación de la última hoja procesada y autorizada por la Autoridad Administrativa.

 VIII.      En el caso de extravío de las hojas móviles se debe presentar, nota firmada por el empleador con firma certificada por Escribano Público, Poder Judicial, Policía o Banco, informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información:
Ø  Denuncia policial
Ø  Nómina de todo el personal incluido en el libro, hojas o microfichas extraviado/a con nombre y apellido, número de CUIL, fecha de ingreso y firma de empleado (en caso de egreso reemplazar la firma por esa fecha).
Ø  Informe del contador público independiente matriculado en C.A.B.A. legalizado por el C.P.C.E.C.A.B.A., dando cuenta que los listados de personal se corresponden con el período extraviado
Ø  Fotocopia autenticada de los seis últimos formularios N°”931” presentados ante la AFIP.
Ø  En caso de sociedades regulares fotocopia de contrato social o estatuto autenticado, o el original y copia simple.
Ø  Fotocopia del CUIT indicando actividad y alta del empleador.
Ø  Tomo y datos del libro extraviado.
Ø  Fotocopia de la última autorización de rúbrica anterior a la extraviada.

       IX.      Las sociedades o asociaciones que desarrollan su actividad en más de una jurisdicción, pueden centralizar la rúbrica de la documentación laboral, en el domicilio legal de la empresa ó donde ésta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el 20% del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica.

          X.      Cuando se trata de sociedades irregulares o personas físicas pueden centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios.

     XI.      La centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, legalmente, deba encontrarse en el mismo
    XII.             Obtenida la aprobación del trámite de Centralización de Rúbrica, se debe comunicar tal circunstancia, a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuyo registro y documentación ha sido centralizado, acompañando copia del acto administrativo y descripción del personal incluido en la centralización.
 XIII.               Se debe mantener en el lugar de trabajo copia autenticada del trámite de centralización y su aprobación, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento.

 XIV.      Los requisitos a cumplir para solicitar la centralización, son:

a)      Nota solicitando la centralización acreditando la personería invocada.
b)      Poder autorizado del titular, certificado por Autoridad Judicial, Policial, Escribano Público o Banco, o concurrir el titular personalmente con el D.N.I.
c)      Fotocopia del C.U.I.T. inscripción como empleador en la AFIP con indicación de la actividad.
d)     Domicilio de cada una de las sucursales, tanto en C.A.B.A. como en otras jurisdicciones.
e)      Indicar lugar donde se va a centralizar la rúbrica de la documentación indicándose si se trata del domicilio legal de la empresa o el del asiento principal de sus negocios o la sede de la administración.
f)       Nómina, con carácter de declaración jurada, del personal ocupado en cada lugar de trabajo, detallando fecha de ingreso, categoría y numero de CUIL.
g)      Adjuntar 5 últimos formularios 931 presentados en la AFIP (con nómina total de trabajadores).

i)        Los Sociedades Regulares deben acompañar copia certificada del estatuto social, el que deberá consignar, además, designación de autoridades y domicilio legal actualizado

    XV.      Para más información remitimos a las cartas de noticias Nros. 440.

 XVI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .                                                                   


                                  Buenos Aires, 06 de Julio de 2012.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

viernes, 29 de junio de 2012

521/12 - Asociaciones constituidas bajo la forma de Sociedad Comercial

                                      Carta de Noticias Nro. 521/12

ASOCIACIONES CONSTITUIDAS BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD COMERCIAL

             I.      No obstante las diferencias sustanciales entre las asociaciones y las sociedades comerciales, la Ley de Sociedades autoriza, expresamente, que las asociaciones se constituyan como sociedades comerciales.
          II.      El hecho de que una asociación adopte la forma de una sociedad comercial implica que la misma debe regirse por un sistema de mayor precisión en cuanto a su forma y estructura de funcionamiento, pero no se modifica su esencia, por lo que sigue siendo una entidad sin fines de lucro con el objeto de satisfacer cuestiones de interés general en beneficio de sus asociados.
       III.      De allí, que estas asociaciones deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales respecto, entre otros temas a:
Ø  El Régimen de Asambleas.
Ø  La Organización de la dirección y administración.
Ø  La forma de exigir a los socios el cumplimiento de sus obligaciones
Ø  La restricción al acceso de nuevos asociados.
Ø  La impugnación de las decisiones asamblearias.
Ø  La responsabilidad de los administradores y síndicos.
Ø  La restricción a la transferencia de acciones a terceros.
Ø  El régimen de disolución.
…………………
       IV.      Se pueden acoger a la exenciones contenidas en la ley del impuesto a las ganancias, por la aplicación del:
a)      Art. 20 inc. f), el que establece que están exentas "las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios; y
b)      Art. 20 inc. m), por el que quedan exentas: "Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
          V.      No obstante ello, aclaramos, que la AFIP, fundándose en que los beneficios que obtienen los socios de estas asociaciones no se vinculan al beneficio público; ó en el hecho de que en ellas no prevalece el objeto deportivo, ha dispuesto en algunos casos, que no resultan procedentes las dispensas contempladas en los incisos f y m) del artículo 20 de la ley del gravamen.
…………………..
       VI.      Se suelen constituir habitualmente como asociaciones civil sin fines de lucro bajo forma de sociedad, los barrios cerrados, countries, clubes de campo, donde el objeto de los mismos consiste en la organización, administración y fomento de las actividades sociales, culturales y deportivas del complejo residencial.
………………….
    VII.      Se entiende que las partes de circulación y esparcimiento de los countries son de titularidad de la persona jurídica (asociación sin fines de lucro bajo forma de sociedad comercial), por lo que el comprador adquiere una superficie propia (lote) y una acción de la persona jurídica (derecho personal de naturaleza asociativa respecto a los espacios comunes).
 VIII.      En razón de ello la sociedad desarrolladora, constituida como asociación sin fines de lucro bajo forma de sociedad comercial, no debería tributar el IVA por la venta de la parcela ni por la venta de la acción, por tratarse de operaciones excluidas del objeto del gravamen.
       IX.      No obstante lo expuesto, para el Fisco, si por aplicación del principio de la realidad económica, se determina que las acciones forman parte del precio de los lotes, la sociedad deberá tributar el IVA por la venta de aquellas.
…………………
          X.      Las asociaciones sin fines de lucro constituidas como S.A. son responsables de liquidar e ingresar el impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones representativas de capital de sus integrantes.
……………….
       XI.      Los directores de una Asociación sin fines de lucro constituidas como sociedad comercial, que no perciban retribución alguna, no tienen obligación de afiliarse como autónomos.
…………………
    XII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi .                                                                   

                                  Buenos Aires, 29 de Junio de 2012.

Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Público U.B.A.

viernes, 22 de junio de 2012

520/12 Laboral. Varios

     I.      Los empleadores que abonan a sus empleados sumas no remunerativas deben informar las mismas a la AFIP,a través del régimen Declaración Jurada Informativa de conceptos no remunerativos, al cual se ingresa a través de la página del web del organismo (http://www.afip.gob.ar ) mediante clave fiscal.

          II.      Estas sumas deben ser informadas con anterioridad al momento de abonarlas.


       III.      Los datos solicitados para cada carga son los siguientes:
a)      Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
b)      Jurisdicción de la Norma que dispone el pago de la suma no remunerativa: Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
c)      Tipo de norma: Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley,  Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General, Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
d)     Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa , Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre la autoridad emisora de la norma.
e)      Número de norma y año de emisión: se debe informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al año indicado en “Período”.
f)       Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo.
g)      Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.
………………………..

       IV.      Los extranjeros que residen en el país de forma transitoria o permanente necesitan tener CUIL para poder trabajar en relación de dependencia.

          V.      Quienes tienen residencia no permanente en el país deben presentar original y copia de: pasaporte, o el Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones (residencia precaria o temporaria), o un permiso de Ingreso al País expedido por el consulado y el documento extranjero que acredite su identidad.


       VI.      Los extranjeros con residencia permanente deber presentar original y copia de la primera y segunda hoja del DNI, más la del domicilio actualizado.
    VII.      Este trámite también puede realizarlo un futuro empleador, presentando la misma documentación que debe adjuntar el titular, más un formulario de ANSES, que en el caso de un extranjero con residencia no permanente en el país, debe ser el de “Solicitud de CUIL Provisorio” y para aquellos con residencia permanente es el formulario de “Solicitud de CUIL”.
…………………….

lunes, 18 de junio de 2012

519/12 - Asociaciones Civiles y Fundaciones Cooperativas

NOGOYA Nº 6252 – C1408BBT - C
                                                                              

                                         Carta de Noticias Nro. 519/12

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES COOPERATIVAS

          I.      Las asociaciones civiles y fundaciones que, al momento de la constitución ó con posterioridad, reciban donaciones de terceros, por montos que superen los $ 100.000, en un solo acto ó en varios, en un periodo de 30 días, deben presentar obligatoriamente una declaración jurada sobre la licitud y origen de esos fondos en la Inspección General de Justicia.

      II.      El trámite debe realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables, a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.

       III.      En los casos que la cifra supere los $ 200.000, se debe presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

…………………………

    IV.      Los administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones, deben presentar ante la Inspección General de Justicia una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente

       V.      Esta declaración jurada debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción de la constitución ó autorización para funcionar, y con cada cambio de autoridades.

       VI.      El trámite se realiza a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.

……………………….

    VII.      Conforme las disposiciones vigentes, las donaciones de dinero a entidades exentas en el impuesto a las ganancias, a efectos de que la deducción sea computable, deben ser hechas a través de depósito bancario, giros o transferencias bancarias, débitos en cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.

   VIII.      Por otro lado, las entidades exentas en ganancias deben utilizar la versión 2.0 del programa aplicativo "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS", a los efectos de presentar las correspondientes declaraciones juradas informativas.