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martes, 24 de septiembre de 2013

567/13 Monotributo

I.    La AFIP, a través de la RG 3529, adecuó la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el Monotributo, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.

II.    Para los pequeños contribuyentes que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios las nuevas escalas son las siguientes:

Categoría
Ingresos brutos (anual)
Superficie afectada
Energía eléctrica consumida (anual)
Monto de alquileres devengados (anual)
“B”
Hasta $ 48.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
“C”
Hasta $ 72.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
“D”
Hasta $ 96.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
“E”
Hasta $ 144.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
“F”
Hasta $ 192.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
“G”
Hasta $ 240.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
“H”
Hasta $ 288.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
“I”
Hasta $ 400.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000

III.    Los parámetros de superficie afectada y energía eléctrica consumida no se modifican, así como tampoco los lineamientos que establecen quiénes deben tenerlos en cuenta y quiénes no.



V.    Para los pequeños contribuyentes con ingresos que provengan exclusivamente de venta de bienes muebles se da lo siguiente:

Categoría
Cantidad mínima de empleados
Ingresos brutos anuales
“J”
1
$ 470.000
“K”
2
$ 540.000
“L”
3
$ 600.000

VI.    El parámetro “Cantidad mínima de empleados” no ha sido modificado y se mantiene igual para las categorías “J”, “K” y “L”.

VII.    Los valores de la obligación mensual no han aumentado.

martes, 17 de septiembre de 2013

566/13 Factura Electronica

          I.    A través de la Resolución General 2904 la AFIP estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respaldan las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, en el mercado interno.

        II.    Los contribuyentes afectados deben informar la cantidad de unidades vendidas y detallar todos los códigos de productos comercializados.


   III.    Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen, los contribuyentes o responsables, que revistan el carácter de inscriptos en el IVA, y que sean notificados fehacientemente de su incorporación, por el Fisco.

      IV.    Los comprobantes alcanzados por este régimen son:
a)    Facturas;
b)    Notas de Débito y Notas de Crédito Clases "A" y "B".
c)    No deben emitirse de manera electrónica las facturas, notas de débito clase “B” y notas de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

martes, 10 de septiembre de 2013

565/13 - Novedades Impositivas


                                                                           Carta de Noticias Nro. 565/13


NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Se sustituyó la lista de países o jurisdicciones de baja o nula tributación contenida en el decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias, por una lista dinámica que es elaborada y actualizada por la AFIP en su sitio web. 

        II.    Se considera, ahora, que una jurisdicción es de baja o nula tributación, cuando no califica como cooperadora a  los fines de la transparencia fiscal.


       III.    Asimismo, constituyen “cooperadoras” aquellas jurisdicciones que suscriban con la República Argentina acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y/o convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio.

      IV.    Pueden quedar incluidas en la lista positiva, aquellos países con los cuales Argentina haya iniciado negociaciones necesarias para suscribir acuerdos o convenios como los indicados.
……………………

       V.    La AFIP por RG 3276/12, estableció un régimen de información que obliga a declarar toda exportación e importación de servicios, en la que interviene un residente argentino.

martes, 27 de agosto de 2013

564/13 - Laboral

                            Carta de Noticias Nro. 564/13


LABORAL

          I.    Se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral.

      II.    Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los siguientes 12 meses, que comienza a regir a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.


     III.    Para mantener el beneficio los empleadores no deben disminuir la plantilla de trabajadores, durante los 2 años posteriores a la finalización del régimen. La plantilla base a considerar es la nómina activa al 30/11/2011.
………………..

      IV.    La AFIP, estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesita el transporte con taxímetro:
1)    Propietarios de taxi: 1 trabajador por cada licencia. En el caso de que el propietario esté habilitado para conducir y tenga un registro profesional, la obligatoriedad empezará a correr a partir de la segunda licencia.
2)    Mandatarias: 13 trabajadores por cada 10 licencias. Asimismo, por cada 200 licencias gestionadas se necesitan como mínimo: 13 empleados administrativos y 13 personas que brinden asistencia mecánica.

          V.    Asimismo, se determinó la cantidad mínima de trabajadores (IMT) para la actividad de transporte automotor de carga:.
1)    Empresas de transporte automotor de mercaderías de terceros con hasta 3 unidades:1 conductor por vehículo y 1 empleado de administración.
2)    Empresas con flotas de más de 3 unidades: cada 10 vehículos
12 trabajadores, para transportistas de carga masiva o a granel.
14 trabajador, en caso de transportistas de carga peligrosa.
25 empleados para los transportistas de carga fraccionada.

jueves, 15 de agosto de 2013

563/13 - Consorcios de Propietarios


                                                                           Carta de Noticias Nro. 563/13


CONSORCIOS DE PROPIETARIOS

                       I.    El Consorcio de Propietarios, salvo alguna excepción,  no presta servicios ni vende bienes a terceros, razón por la cual no resulta alcanzado por el IVA, considerándose que actúa como consumidor final a los fines de este impuesto.

          II.    No obstante ello, cuando los gastos ocasionados por el funcionamiento del Consorcio se encuentren vinculados con la actividad gravada, el IVA originado en dichos gastos, puede ser computado como crédito fiscal por los copropietarios que revistan la condición de responsables inscriptos, en la proporción de su participación en el condominio.


                       III.    Para que el IVA originado por los gastos del Consorcio pueda ser computado por los copropietarios como crédito fiscal, es necesario que el Consorcio esté inscripto frente al tributo, y el IVA se encuentre discriminado en la factura emitida por el proveedor.

                      IV.    La asignación de los créditos fiscales por IVA generados por las erogaciones del consorcio a cada uno de sus copropietarios, no reviste el carácter de “débito fiscal” para el consorcio, ya que es consecuencia de las erogaciones efectuadas por el Consorcio por cuenta y orden de los condóminos.

martes, 6 de agosto de 2013

562/13 - Impuestos Internos


                                                                           Carta de Noticias Nro. 562/13


IMPUESTOS INTERNOS

          I.    Los Impuestos Internos forman parte de los impuestos selectivos al consumo, y son considerados impuestos indirectos, por su condición de no coincidir el sujeto de derecho con el sujeto de hecho.

        II.    Estos impuestos pueden ser trasladados, siendo los consumidores finales los que realmente pagan este tributo, de allí que se consideran de carácter regresivo (no contemplan la capacidad contributiva del consumidor final).


       III.    Asimismo, tienen carácter monofásico, ya que solo alcanzan una etapa del proceso productivo-distributivo, en general solamente la fase de fabricación o, en su caso, la importación. La excepción a esta regla son los objetos suntuarios, respecto de los cuales la imposición alcanza a cada una de las etapas de su comercialización.

      IV.    Estos Impuestos son puramente recaudatorios, y están dirigidos, también, a  procurar el desaliento del consumo de productos nocivos para la salud (ej. Cigarrillos).


       V.    Los productos que tributan Impuestos Internos son: tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

martes, 30 de julio de 2013

561/13 - Sociedades Comerciales. Actividad Financiera




                                                                           Carta de Noticias Nro. 561/13


SOCIEDADES COMERCIALES. ACTIVIDAD FINANCIERA

          I.    La ley de entidades Financieras (ley 21526) define a la actividad financiera como la realización de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

        II.    Las clases de entidades financieras autorizadas por la ley son:
a)    Bancos comerciales;
b)    Banco de inversión;
c)    Bancos hipotecarios;
d)    Compañías financieras;
e)    Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles;
f)     Cajas de crédito.
g)    Otras

       III.    Las entidades financieras privadas, conforme la ley 21526, deben constituirse en forma de sociedades anónimas, excepto las cajas de crédito que deben constituirse en forma de sociedad cooperativa, y los bancos que pueden adoptar también esta forma organizacional.

      IV.    Asimismo, el precepto legal dispone que para poder operar, las entidades financieras, deben contar con la previa autorización del Banco Central de la República Argentina.

……………………..

       V.    De las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, hasta aquí comentadas, puede inferirse, en primer lugar, que para que exista intermediación de recursos financieros (actividad financiera) se deben dar los siguientes requisitos:
·         habitualidad en la operatoria o una serie repetida de actos, con cierta frecuencia.
·         una organización empresaria bajo figuras societarias determinadas, y
·         previa autorización del B.C.R.A. para funcionar.

      VI.    Asimismo, debe considerarse que la intermediación financiera regulada por la ley 21526, es aquella que realizan las sociedades captando recursos financieros de terceras personas (ajenas a la entidad), que se incorporan al patrimonio de aquellas, para su ulterior colocación y transferencia a otros terceros.