Carta
de Noticias Nro. 591/14
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I. Mediante la RG 3.630 la AFIP implementó un nuevo plan
de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.
II.Las
obligaciones
que pueden incluirse son:
a)
obligaciones
impositivas
y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la
presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante haya operado
hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones
y multas.
b)
multas
aplicadas
o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de
marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c)
El
impuesto
que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el
Artículo 37 de la Ley
del Impuesto
a las Ganancias.
d)
Los
intereses
y demás accesorios adeudados por:
1)
Retenciones
y percepciones
- impositivas o previsionales -, por cualquier concepto, practicadas o no,
excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación
de dependencia.
2)
Anticipos
y/o pagos a cuenta.
3)
El
IVA
que se debe ingresar por importaciones de servicios.
e)
Las
deudas
en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así
como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane
totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)
Los
ajustes
resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se
encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean
susceptibles de ser incluidas.
g)
Las
cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas
de los sujetos adheridos al Monotributo.
h)
Obligaciones de cualquier naturaleza que
hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema - MIS FACILIDADES - que se encuentren caducos con anterioridad al día
31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
III. Las condiciones generales del plan
son:
a)
La
cantidad
máxima de cuotas que otorga el plan son de 24.
b)
Las
cuotas
son mensuales, iguales y consecutivas.
c)
El
monto
de cada cuota debe ser igual o superior a $ 150.
d)
La
tasa
de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
e)
Las
declaraciones
juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la
cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de adhesión al
régimen
f)
No
deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que
hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la
adhesión al plan.
g)
En
el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados
registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la
fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período
fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones
durante todo el período de cumplimiento del plan.