Carta de Noticias Nro. 604/14
CONSTRUCCION. TRATAMIENTO
IMPOSITIVO
I.En
la presente carta analizamos los aspectos impositivos de la actividad
de Construcción, considerando las distintas figuras que pueden adoptar las Empresas
Constructoras: Consorcio de Propietarios, Sociedades
Comerciales (SA/SRL) y Fideicomisos.
II.IVA.
a)
Para
la ley del IVA son Empresas Constructoras, cualquiera sea la forma jurídica que
hayan adoptado, aquellas empresas que realizan obras sobre inmueble propio o
ajeno, directamente o a través de terceros, con el propósito de obtener un
lucro por su ejecución o con la posterior venta, total o parcial del inmueble.
b)
Tanto
el Consorcio de Propietarios, como las Sociedades Comerciales y los
Fideicomisos, están alcanzados por el tributo respecto de
la actividad de construcción
propiamente dicha (trabajos, materiales y mano de obra).
c)
Las
obras
sobre los inmuebles están alcanzadas por la alícuota del 21%, salvo que
el destino de las mismas sea el de vivienda, en cuyo caso la alícuota es del
10,5%.
d)
Los materiales de construcción comprados por la empresa
constructora están gravados por la alícuota del 21 %, la que puede ser
computada íntegramente como crédito fiscal, aún cuando el débito fiscal se
genere al 10,5 %.
e)
Cuando los materiales son comprados por el
dueño de la construcción, la alícuota también es del 21 %.