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miércoles, 10 de diciembre de 2014

604/14 Construccion Tratamiento Impositivo

                            Carta de Noticias Nro. 604/14


CONSTRUCCION. TRATAMIENTO IMPOSITIVO

          I.En la presente carta analizamos los aspectos impositivos de la actividad de Construcción, considerando las distintas figuras que pueden adoptar las Empresas Constructoras: Consorcio de Propietarios, Sociedades Comerciales (SA/SRL) y Fideicomisos.

        II.IVA.

a)    Para la ley del IVA son Empresas Constructoras, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado, aquellas empresas que realizan obras sobre inmueble propio o ajeno, directamente o a través de terceros, con el propósito de obtener un lucro por su ejecución o con la posterior venta, total o parcial del inmueble.
b)    Tanto el Consorcio de Propietarios, como las Sociedades Comerciales y los Fideicomisos, están alcanzados por el tributo respecto de la actividad de construcción propiamente dicha (trabajos, materiales y mano de obra).
c)    Las obras sobre los inmuebles están alcanzadas por la alícuota del 21%, salvo que el destino de las mismas sea el de vivienda, en cuyo caso la alícuota es del 10,5%.
d)    Los materiales de construcción comprados por la empresa constructora están gravados por la alícuota del 21 %, la que puede ser computada íntegramente como crédito fiscal, aún cuando el débito fiscal se genere al 10,5 %.
e)    Cuando los materiales son comprados por el dueño de la construcción, la alícuota también es del 21 %.

jueves, 20 de noviembre de 2014

603/14 Construccion C.A.B.A impuesto a los IIBB Exencion

                            Carta de Noticias Nro. 603/14


CONSTRUCCION. C.A.B.A. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. EXENCION

  I.    Recordamos que a partir de 2013 la actividad de construcción, en C.A.B.A., sólo, goza de exención por los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles.

II.    La exención alcanza a la primera enajenación de las unidades de vivienda no superior a la Categoría "C", y solo comprende los ingresos obtenidos en tal concepto por el enajenante de la misma.

III.    Quedan comprendidas también dentro del beneficio hasta una cochera y/o una baulera siempre que sean unidades complementarias de la vivienda.

IV.    Se encuentra, asimismo, incluida en la exención, la enajenación de la unidad destinada a vivienda unifamiliar y/o multifamiliar que revista el carácter de vivienda social. En este caso el carácter de vivienda social debe acreditarse mediante certificado, expedido por el organismo competente.

V.    Se debe entender por enajenación todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso (venta, permuta, adjudicación, cesión, etc.).
……………………
VI.    Para gozar de la exención es requisito que se hayan registrado los planos de obras nuevas ante el organismo técnico competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y efectuada la comunicación pertinente a la AGIP.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

602/14 Novedades Impositivas

                            Carta de Noticias Nro. 602/14


NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Mediante la RG 3685/2014 la AFIP procedió a reemplazar el régimen de información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.

          I.    El nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a:
a)    Los sujetos que integran la nómina que publica la AFIP en su sitio web.
b)    Los sujetos incluidos en el Régimen de Factura Electrónica [RG (AFIP) 2485], excepto los monotributistas.
c)    Los responsables inscriptos en el IVA a partir del 1 de enero de 2014.
d)    Los responsables inscriptos en el IVA que, hasta el 22 de octubre de 2014, esten obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones.

lunes, 3 de noviembre de 2014

601/14 PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMESTICO)

                            Carta de Noticias Nro. 601/14


PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX SERVICIO DOMESTICO)

   I.    A través de la Resolución SRT 2224/14, se reglamentó el Seguro de Riesgos del Trabajo para el personal de casas particulares (ex servicio doméstico).

  II.    Conforme la mencionada normativa, a partir del día 03/11/2014, los empleadores están obligados a contratar una ART, y abonar a través del F.102/B, los montos, que según las horas trabajadas semanalmente por el personal doméstico, se pasan a detallar:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
Menos de 12
$ 130
Desde 12 a menos de 16
$ 165
16 o más
$ 230


 III.    El valor del seguro es uniforme, cualquiera sea la aseguradora elegida.

IV.    Cada empleador debe contratar la cobertura del seguro aunque el personal trabaje para varios empleadores.

 V.    En el caso de que el empleador no se afilie, pero pague las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada una en el padrón del sistema.

VI.    Si no se afilia y no paga las cuotas, es responsable ante el trabajador de todas las obligaciones que la ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART (prestaciones tanto en especie, como en dinero).

VII.    Cuando un empleador registre, en forma simultánea, un empleado del régimen general y una empleada doméstica, la totalidad de los trabajadores deben regirse por el Contrato Tipo del Régimen General (Res.463/09), respetando las particularidades establecidas para cada régimen.

VIII.    En el supuesto que se contrate, en primer lugar, un empleado del régimen especial del personal doméstico, y luego un trabajador del régimen general las prestaciones deben ser otorgadas por la ART ya contratada del personal doméstico.

IX.    La A.R.T. puede rescindir un contrato por falta de pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a 2 cuotas, previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes

jueves, 23 de octubre de 2014

600/14 Regimenes especiales del trabajo registrado

                            Carta de Noticias Nro. 600/14


REGIMENES ESPECIALES DEL TRABAJO REGISTRADO

          I.    Mediante la sanción de la Ley 26490 el Estado Nacional ha establecido dos regímenes especiales con beneficios previsionales (reducción de contribuciones) para los empleadores:
a)    Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores (Título II Cap. I), y
b)    Régimen de Promoción de la Contratación del Trabajo Registrado. (Título II, Cap. II)

        II.    Esta nueva ley deroga las disposiciones de la Ley 26476 de Promoción y Protección del Empleo Registrado.
                                                           …………………..
       III.    Se encuentran comprendidas en el Régimen Especial Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores, las personas de existencia visible, las sociedades de hecho, las S.R.L. y las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que empleen hasta 5 trabajadores, siempre que su facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario anterior, al periodo en que se aplique el beneficio de reducción, no supere los $ 2.400.000.

      IV.    Si durante un año calendario la facturación supera los $ 2.400.000, el contribuyente pierde los beneficios del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social, a partir del 1 de enero del año siguiente.

       V.    Los empleadores que incrementen la dotación del personal en hasta 2 empleados (contando con 7 empleados, en total), pueden permanecer en este régimen, con relación a los primeros 5 empleados. En este caso, por los 2 nuevos empleados, el empleador puede optar por los beneficios previstos en el segundo régimen contemplado por la ley (de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado).

      VI.    Los trabajadores incorporados antes del 01/08/2014, mantienen los beneficios que gocen por la ley 25250, debiendo proceder a sustituir estos últimos, por los establecidos en el presente Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social, en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha.

     VII.    El beneficio que otorga este régimen es la reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social:
a) SIPA, leyes 24.241 y 26.425;
b) INSSJyP, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias; y;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727).

   VIII.    La reducción alcanza al 50% para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado; y al 25% en el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial

viernes, 10 de octubre de 2014

599/14 MORATORIA PREVISIONAL

                            Carta de Noticias Nro. 599/14

MORATORIA PREVISIONAL

          I.    Mediante el dictado de la Ley 26970, se estableció un régimen de regularización de deudas previsionales, para los trabajadores autónomos y los monotributistas, que hayan cumplido la edad jubilatoria a la fecha o la cumplan, dentro del plazo de 2 años desde el 10/9/2014.

       II.    El presente régimen está dirigido a los trabajadores que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.

       III.    La deuda comprende las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma.

      IV.    La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que correspondan en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.

     V.    Quien se inscriba en el régimen de regularización puede acceder a la jubilación ordinaria y a la prestación por edad avanzada, y en el caso de derechohabientes del trabajador autónomo o monotributista, a la pensión por fallecimiento, en este último caso, siempre que exista inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la ANSeS o la AFIP.

jueves, 2 de octubre de 2014

598/14 Facturacion y Registracion


FACTURACION Y REGISTRACION

          I.    Mediante RG 3668 la AFIP dispuso que, los responsables inscriptos en el IVA, a partir del 1/11/2014, deben cumplir con un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos, respecto de ciertas operaciones gravadas por el IVA, por las que sólo podrán emitir facturas clase “B”, que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los servicios y/o bienes.

        II.    Las actividades por las que, los responsables inscriptos en el IVA, no podrán emitir comprobantes clase “A”, son las efectuadas por:
a)    bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías. Excepción: operaciones efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza en tanto sean de uso exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado.
b)    hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
c)    posadas, hoteles o alojamientos por hora.
d)    casas de baños, masajes y similares.
e)    piscinas de natación y gimnasios.
f)     peluquerías, salones de belleza y similares.
g)    playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública cuando la explotación es efectuada por el Estado, o asociaciones civiles o fundaciones sin fines de lucro; instituciones religiosas o asociaciones deportivas.
h)   las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.