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viernes, 16 de septiembre de 2016

668/16 SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES

                                                                            Carta de Noticias Nro. 668/16

SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES

      I.        Por medio de la presente damos a conocer las últimas reglamentaciones dictadas por la AFIP con relación al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo) y Moratoria de La Ley 27.260, y procedemos a efectuar, también, algunas aclaraciones a fin de despejar alguna de las muchas dudas que generan los regímenes contemplados por la Ley 27.260.
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  1. Por RG 3933/16, la AFIP estableció que para solicitar la clave fiscal con nivel de seguridad 3 a los efectos de adherir al blanqueo, se puede un turno por la web, y ser atendido en cualquiera de las dependencias de la AFIP, no siendo necesaria en esta instancia -excepto para corredores públicos inmobiliarios matriculados- la registración de los datos biométricos. El presente procedimiento también es de aplicación para el cónyuge, pariente, tercero o respectivo apoderado del contribuyente, cuando deban prestar conformidad para el blanqueo de bienes a nombre del verdadero titular de los mismos.

martes, 6 de septiembre de 2016

667/16 DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

                                                                            Carta de Noticias Nro. 667/16

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

      I.        Por medio de la Resolución AGIP 405/2016, el GCBA estableció la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico tanto para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría del Impuesto de los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.
     II.        El domicilio fiscal electrónico tiene los efectos del domicilio fiscal constituido, es decir, que todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que en el mismo se practiquen son válidas y eficaces.
    III.        Los actos administrativos comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se consideran notificados en cualquiera de los momentos que a continuación se detallan, el que ocurra en 1º lugar:
a)    El día que el contribuyente procede a la apertura del documento digital que contiene la documentación o, el siguiente hábil administrativo si el 1º fuera inhábil.
b)    Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles o, el siguiente hábil administrativo si el 1º es inhábil.

martes, 23 de agosto de 2016

666/16 LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO). RETORNO DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS

                                                                            Carta de Noticias Nro. 666/16

LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO). RETORNO DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS
  1. La Ley de Sinceramiento Fiscal establece distintas alícuotas para pagar el Impuesto Especial para exteriorizar bienes no declarados:
white; margin-left: 53.4pt; mso-list: l3 level1 lfo5; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;"> a)    Alícuota 0%: para cualquier tipo de bien cuyo monto sea inferior a $ 305.000.
b)    Alícuota 5%: para todos los inmuebles (cualquiera sea su valuación) y resto de bienes que se encuentren dentro del rango de entre $305.000 y $800.000
c)    Alícuota 10%: bienes (excepto inmuebles) que superen los $ 800.000, mientras sean exteriorizados antes del 31 de diciembre próximo.
d)    Alícuota 15%: bienes (excepto inmuebles) que superen los $ 800.000 y sean exteriorizados entre el 01/01/2017 y el 31/03/2017.

viernes, 19 de agosto de 2016

665/16 LEY 27.260. REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. REFORMAS IMPOSITIVAS

                                                                            Carta de Noticias Nro. 665/16

LEY 27.260. REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. REFORMAS IMPOSITIVAS

  1. Para concluir con el estudio de la Ley ómnibus 27.260, procedemos a explicar el Libro I Título I, referido al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, como así también el Libro II Títulos IV y V, relativos a modificaciones impositivas.
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  1. Por medio del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, se declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional por el término de 3 años, con el objeto de promover la realización de acuerdos transaccionales que permitan cancelar las deudas previsionales y reajustar los haberes conforme los lineamientos fijados por la CSJN.
  2. Los acuerdos comprenden:

martes, 9 de agosto de 2016

664/16 LEY 27.260. MORATORIA

                                                                            Carta de Noticias Nro. 664/16

LEY 27.260. MORATORIA

  1. Siguiendo con el análisis de la Ley ómnibus 27.260, en la presente carta, desarrollamos una síntesis acerca del régimen excepcional de regularización (moratoria) de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduanera, que la misma contempla.
  2. La ley permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con las mismas.
  3. Además de las obligaciones mencionadas se encuentran incluidas:
·        Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
·        Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

lunes, 1 de agosto de 2016

663/16 LEY 27.260. REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

                                                                            Carta de Noticias Nro. 663/16


LEY 27.260. REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

  1. El Congreso Nacional sancionó la Ley 27.260 que entre otras cosas, crea un Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, y un Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo), estableciendo asimismo, una moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, modificaciones impositivas de los Impuestos a las Ganancias y Sobre Bienes Personales y la derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
  2. En la presente carta nos avocaremos a realizar el análisis del Título II de la ley, referido al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo).
    III.        A través de la Ley se establece la posibilidad de que determinados sujetos, estén o no inscriptas en AFIP, puedan exteriorizar la tenencia de bienes, en el país y en el exterior.

lunes, 25 de julio de 2016

662/16 NUEVO REGIMEN DE FOMENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

                                                                             Carta de Noticias Nro. 662/16




NUEVO REGIMEN DE FOMENTO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

      I.        El Congreso de la Nación aprobó la ley que instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.
     II.        A continuación detallamos las principales medidas contempladas por la ley.
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  1. Se incorpora el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) con rango de Ley, elevando los beneficios de este programa en un 50% para las MIPyMES (micro, pequeñas y medianas empresas). Asimismo se establece un trámite simplificado para acceder a los beneficios REPRO.
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  1. Se exime del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a las MIPyMEs, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/17.
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