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viernes, 21 de octubre de 2016

671/16 REGIMEN DE FOMENTO MIPyMES. REGLAMENTACION

                                Carta de Noticias Nro. 671/16

REGIMEN DE FOMENTO MIPyMES. REGLAMENTACION

      I.        El PEN por medio del Decreto 1101/16 reglamentó la ley 27.264 que establece un tratamiento impositivo especial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y crea un régimen de fomento de inversiones, otorgando entre  otros beneficios, la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del IVA. (ver carta de noticias Nº 662).
  1. Respecto a la implementación de la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se indica que la AFIP debe emitir las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta  para los períodos fiscales que se inicien a partir del 01/01/2017, como así también del ingreso de sus anticipos.

miércoles, 5 de octubre de 2016

670/16 SINCERAMIENTO FISCAL. ALGUNAS ACLARACIONES


                                                                                           Carta de Noticias Nro. 670/16

SINCERAMIENTO FISCAL. ALGUNAS ACLARACIONES

      I.        El contribuyente que tiene deudas impositivas o de la seguridad social puede acogerse a los beneficios del blanqueo (sinceramiento fiscal), sin que sea condición previa para ello, regularizar las mencionadas deudas vía régimen de la moratoria.
     II.        El blanqueo de bienes realizado por los socios/administradores no libera ni regulariza la situación de la persona jurídica de la que sean socios o administradores (sea ésta última S.A., S.R.L., S.H. etc.)
    III.        Para las personas humanas el requisito de la residencia debe verificarse con anterioridad al 22/07/2016.
  IV.        Quienes blanqueen dinero en efectivo están obligados a declararlo y depositarlo en cuentas bancarias especiales antes del 31/10/2016. Si la suma a blanquear supera los $ 305.000 pero es menor a $ 800.000, en el momento que hacen la declaración deben pagar al menos el 1% a cuenta del impuesto especial (que en estos casos es el 5%), el resto del impuesto pueden ingresarlo hasta el 31/03/2017. Cuando la suma a exteriorizar supere los $ 800.000 en el momento de hacer la declaración se tiene que abonar el 1% del impuesto especial a cuenta, y el saldo puede abonarse antes del 31/12/2016 si se quiere mantener la alícuota del 10% del impuesto, o bien antes del 31/03/2017 abonando el 15%. En caso que el contribuyente decida pagar con bonos Bonar 17 o Global 17, se mantiene el impuesto de 10% hasta la fecha límite del blanqueo del 31/03/2017.

viernes, 16 de septiembre de 2016

668/16 SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES

                                                                            Carta de Noticias Nro. 668/16

SINCERAMIENTO FISCAL Y MORATORIA LEY 27.260. NUEVAS REGLAMENTACIONES. ACLARACIONES

      I.        Por medio de la presente damos a conocer las últimas reglamentaciones dictadas por la AFIP con relación al Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo) y Moratoria de La Ley 27.260, y procedemos a efectuar, también, algunas aclaraciones a fin de despejar alguna de las muchas dudas que generan los regímenes contemplados por la Ley 27.260.
…………………
  1. Por RG 3933/16, la AFIP estableció que para solicitar la clave fiscal con nivel de seguridad 3 a los efectos de adherir al blanqueo, se puede un turno por la web, y ser atendido en cualquiera de las dependencias de la AFIP, no siendo necesaria en esta instancia -excepto para corredores públicos inmobiliarios matriculados- la registración de los datos biométricos. El presente procedimiento también es de aplicación para el cónyuge, pariente, tercero o respectivo apoderado del contribuyente, cuando deban prestar conformidad para el blanqueo de bienes a nombre del verdadero titular de los mismos.

martes, 6 de septiembre de 2016

667/16 DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

                                                                            Carta de Noticias Nro. 667/16

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

      I.        Por medio de la Resolución AGIP 405/2016, el GCBA estableció la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico tanto para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría del Impuesto de los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.
     II.        El domicilio fiscal electrónico tiene los efectos del domicilio fiscal constituido, es decir, que todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que en el mismo se practiquen son válidas y eficaces.
    III.        Los actos administrativos comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se consideran notificados en cualquiera de los momentos que a continuación se detallan, el que ocurra en 1º lugar:
a)    El día que el contribuyente procede a la apertura del documento digital que contiene la documentación o, el siguiente hábil administrativo si el 1º fuera inhábil.
b)    Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles o, el siguiente hábil administrativo si el 1º es inhábil.

martes, 23 de agosto de 2016

666/16 LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO). RETORNO DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS

                                                                            Carta de Noticias Nro. 666/16

LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL (BLANQUEO). RETORNO DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS
  1. La Ley de Sinceramiento Fiscal establece distintas alícuotas para pagar el Impuesto Especial para exteriorizar bienes no declarados:
white; margin-left: 53.4pt; mso-list: l3 level1 lfo5; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;"> a)    Alícuota 0%: para cualquier tipo de bien cuyo monto sea inferior a $ 305.000.
b)    Alícuota 5%: para todos los inmuebles (cualquiera sea su valuación) y resto de bienes que se encuentren dentro del rango de entre $305.000 y $800.000
c)    Alícuota 10%: bienes (excepto inmuebles) que superen los $ 800.000, mientras sean exteriorizados antes del 31 de diciembre próximo.
d)    Alícuota 15%: bienes (excepto inmuebles) que superen los $ 800.000 y sean exteriorizados entre el 01/01/2017 y el 31/03/2017.

viernes, 19 de agosto de 2016

665/16 LEY 27.260. REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. REFORMAS IMPOSITIVAS

                                                                            Carta de Noticias Nro. 665/16

LEY 27.260. REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. REFORMAS IMPOSITIVAS

  1. Para concluir con el estudio de la Ley ómnibus 27.260, procedemos a explicar el Libro I Título I, referido al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, como así también el Libro II Títulos IV y V, relativos a modificaciones impositivas.
………………
  1. Por medio del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, se declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional por el término de 3 años, con el objeto de promover la realización de acuerdos transaccionales que permitan cancelar las deudas previsionales y reajustar los haberes conforme los lineamientos fijados por la CSJN.
  2. Los acuerdos comprenden:

martes, 9 de agosto de 2016

664/16 LEY 27.260. MORATORIA

                                                                            Carta de Noticias Nro. 664/16

LEY 27.260. MORATORIA

  1. Siguiendo con el análisis de la Ley ómnibus 27.260, en la presente carta, desarrollamos una síntesis acerca del régimen excepcional de regularización (moratoria) de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduanera, que la misma contempla.
  2. La ley permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con las mismas.
  3. Además de las obligaciones mencionadas se encuentran incluidas:
·        Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
·        Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.