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viernes, 22 de septiembre de 2017

712/17 IMPUESTOS. PROCESO DETERMINACION DE OFICIO


                                                                           Carta de Noticias Nro. 712/17

IMPUESTOS. PROCESO DETERMINACION DE OFICIO

      I.        En el Sistema Tributario Argentino, rige como regla general la autoliquidación de los tributos por parte del contribuyente o responsable, siendo éste el obligado a realizarla, y el responsable de la determinación de los impuestos.
     II.        La excepción a la regla de la autoliquidación, es la Determinación de Oficio, facultad ésta que la Ley pone en cabeza del Fisco Nacional.
    III.        La Determinación tiene carácter declarativo, implicando el mero reconocimiento de la obligación tributaria.
  IV.        La Determinación de Oficio  tiene lugar en los siguientes casos:
Ø  Cuando el contribuyente no haya presentado Declaraciones Juradas.
Ø  Cuando se hayan presentado Declaraciones Juradas, pero las mimas resultan impugnables.

viernes, 15 de septiembre de 2017

711/17 REGLAMENACION DE LA LEY DE EMPRENDEDORES

                            Carta de Noticias Nro. 711/17

REGLAMENACION DE LA LEY DE EMPRENDEDORES

      I.        Mediante decreto 711-2017 el Gobierno Nacional procedió a reglamentar  el Título I de la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, en todo lo referente al “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) y al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE).
     II.        Así, se establece que las instituciones e inversores de capital emprendedor que se inscriban en el “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) deben realizarlo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
    III.        Los requisitos que se deben cumplir para la inscripción son, entre otros:
Ø  acreditar su constitución como persona jurídica o la creación del fondo o fideicomiso;
Ø  acompañar una memoria con los antecedentes del solicitante y, en el caso de las personas jurídicas, acreditar experiencia en actividades de capital emprendedor;
Ø  designar a una sociedad administradora, en caso de corresponder, acompaña

viernes, 8 de septiembre de 2017

710/17 LABORAL. FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR


                             Carta de Noticias Nro. 710/17


LABORAL. FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR

      I.        En el ámbito de una relación de trabajo el empleador está facultado para aplicar sanciones al trabajador, cuando éste tiene conductas que implican faltas o incumplimientos a sus obligaciones laborales.
     II.        Esta facultad otorgada por el Derecho Laboral al empleador, tiene como finalidad reestablecer el orden en la relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines de la empresa.
    III.        El derecho de aplicar sanciones por parte del empleador, está sujeta a ciertos límites, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, sino que debe cumplir con ciertos principios, a saber:
a)    Proporcionalidad: La sanción aplicada tiene que tener proporción y lógica con la falta imputada, no debiendo la misma ser desproporcionada.
b)    Contemporaneidad: Toda sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta imputada, no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en el tiempo.
La contemporaneidad no significa inmediatez, sino el transcurso lógico del tiempo, teniendo en cuenta circunstancias tales como la investigación de los hechos antes de aplicar sanciones, o el momento en que el empleador toma conocimiento de los mismos.

viernes, 1 de septiembre de 2017

709/17 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN DE RETENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

                             Carta de Noticias Nro. 709/17

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN DE RETENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

      I.        En la presente exponemos las principales características del régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a los contratistas o subcontratistas de la industria de la construcción (RG AFIP 2682/09).
…………………
     II.        Son agentes de retención:
a)    los sujetos inscriptos ante el IVA, excepto las personas físicas que contratan las obras y/o trabajos alcanzadas en carácter de consumidores finales;
b)    las empresas contratistas cuando subcontratan, total o parcialmente, las obras y/o trabajos alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos en Monotributo; y
c)    La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus entes autárquicos y descentralizados. 
    III.        Los agentes obligados deben practicar  la retención siempre que el importe que abonen, en el año calendario, por las locaciones contratadas, con un mismo, sujeto sean iguales o superiores a $ 1.500.000 consideradas individualmente o en su conjunto.
  IV.        Cuando el importe pagado, en el año calendario, supera la suma de $ 1.500.000,  la totalidad del monto abonado queda alcanzado por este régimen de retención.

viernes, 25 de agosto de 2017

708/17 DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS TEXTILES, INDUMENTARIA Y CALZADO

                             Carta de Noticias Nro. 708/17

DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTOS TEXTILES, INDUMENTARIA Y CALZADO

      I.        Los fabricantes nacionales e importadores de textiles, indumentaria y calzado, como consecuencia de lo dispuesto por  la Resolución 404 E/2016, se encuentran obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio  del Ministerio de Producción, una Declaración Jurada de Composición de Producto (DJDP) en donde se debe  declare la composición de porcentual de las fibras (en el caso de textiles e indumentaria)  o materiales constitutivos (calzado),  de modo de respaldar la información contenida en el etiquetado de los productos en cuestión.
     II.        En el caso de los importadores la DJDP debe tramitarse antes de realizar la solicitud de la licencia de importación, y en el caso de los fabricantes antes de la entrega de la mercadería.

viernes, 18 de agosto de 2017

707/17 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. EXAMENES OCUPACIONALES

                             Carta de Noticias Nro. 707/17

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. EXAMENES OCUPACIONALES

      I.        La Resolución SRT 37/2010, establece los Exámenes Médicos de Salud que quedan incluidos en el sistema de Riesgos del Trabajo.
     II.        A continuación pasamos a exponer en forma sucinta los distintos tipos de exámenes que debe efectuarse el trabajador que quiere comenzar a ofrecer sus servicios laborales o que encontrándose prestando tareas, debe cumplir con la realización de los mismos.
……………….
   III.            Previo al inicio de la relación laboral el empleado debe realizarse los exámenes preocupacionales o de ingreso, que  tienen como finalidad determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades a desarrollar y para detectar las patologías preexistentes.
  IV.            La realización de estos exámenes es obligatoria y es responsabilidad del empleador, a menos que éste convenga con la ART la realización de los mismos.
   V.        En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo.

viernes, 4 de agosto de 2017

705/17 NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE AFIP

                             Carta de Noticias Nro. 705/17

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE AFIP


      I.        La AFIP por RG 4099-E estableció un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017 para la generalidad de los contribuyentes, y para el caso de sujetos que desarrollan la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017 (sin tener una fecha de exclusión de las obligaciones por su antigüedad).
     II.        Este plan está vigente hasta el 31/10/2017, y contempla la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 ó 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes -dispuestos por la RG AFIP 3827- cuando comprendan obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
    III.        El nuevo Régimen de Facilidades comprende 3 tipos de planes según la deuda de que se trate: