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miércoles, 13 de diciembre de 2017

723/17 SOCIEDADES. DERECHOS DEL HEREDERO DEL SOCIO FALLECIDO

                            Carta de Noticias Nro. 723/17
SOCIEDADES. DERECHOS DEL HEREDERO DEL SOCIO FALLECIDO
I.        En materia de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ante el fallecimiento de un socio, el art. 155 de la Ley General de Sociedades dispone que si el contrato prevé la incorporación de los herederos del socio, dicho pacto es obligatorio para éstos y para los socios.
II.        En el caso de que los herederos no quieran ingresar a la sociedad, con el fin de evitar que sean obligados a participar de la misma, la Ley dispone que cuando no hay limitaciones contractuales, los herederos pueden vender sus participaciones en cualquier momento, y si hay limitaciones contractuales, igualmente pueden ceder sus cuotas durante los primeros 3 meses desde la incorporación, pudiendo ejercer los socios o la sociedad un derecho de opción por el mismo precio.
III.        Asimismo, en las S.R.L. el Contrato Social puede establecer que la muerte de un socio resuelve parcialmente el mismo, con el derecho de sus herederos de percibir el valor de la participación de aquél.
IV.        Cuando en el Contrato Social no se ha pactado el ingreso de los herederos, una parte de la doctrina y jurisprudencia entiende que en la S.R.L. siempre se resuelve parcialmente el contrato con obligación por parte de la sociedad de abonarle al heredero el precio de las cuotas que tenían el socio fallecido. Mientras que otra parte de la doctrina, considera que ante el fallecimiento de un socio, y el silencio del Contrato Social, el heredero ingresa siempre como socio (no ha resolución parcial).
V.        En las Sociedades Anónimas la muerte del accionista, nunca resuelve el contrato, y a falta de limitación contractual, el heredero ingresa siempre como accionista.
VI.        En ambos tipos societarios está permitido que los socios o accionistas establezcan en el Estatuto cláusulas sobre incorporación o exclusión de herederos y cónyuges, sobre resolución parcial del contrato, sobre limitaciones a la transferencia de partes sociales, sobre el modo de valuar y pagar la parte del fallecido y respecto de su adquisición por la sociedad o por los otros socios, inclusive mediante un seguro de vida cruzado.
VII.        En cuanto a la incorporación del heredero a la Sociedad,  la ley establece la necesidad de obtener la declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento. Asimismo se debe solicitar al juez de la sucesión la inscripción en el libro de registro de accionistas, de tratarse de S.A., y en la Inspección General de Justicia, en el caso de S.R.L.
VIII.        Hasta tanto no se practique esta inscripción los herederos deben designar un administrador de la sucesión, para que los represente ante la sociedad, ejerciendo tanto los derechos políticos como patrimoniales, hasta el momento dictado de la declaratoria de herederos y su correspondiente inscripción.
IX.        En el caso de que antes de la inscripción de la declaratoria en el libro de accionistas (SA) o en la IGJ (SRL), existiera alguna decisión asamblearia que los herederos o cónyuge consideren cuestionable, deben denunciar la situación al juez del sucesorio y procurar en esa instancia el dictado de medidas conservatorias de sus derechos.

     Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.

 Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




miércoles, 6 de diciembre de 2017

722/17 LABORAL. PERÍODO DE RESERVA DE PUESTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE


                                                                           Carta de Noticias Nro. 722/17
LABORAL. PERÍODO DE RESERVA DE PUESTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
I.        La LCT obliga al empleador a reservarle el puesto al trabajador durante el plazo de 1 año de cumplido el plazo de licencia paga por enfermedad o accidente inculpable (que puede extenderse de 3 a 12 meses), cuando la enfermedad o las secuelas del accidente persistan (LCT art 211).
II.        El año de conservación del empleo comienza inmediatamente y de pleno derecho, una vez finalizada la licencia paga, que puede extenderse por 3, 6 o 12 meses, según corresponda.
III.        Si bien no es necesario notificar el comienzo del período de reserva del puesto, es conveniente efectuar dicha comunicación, a los efectos de otorgar una fecha cierta al comienzo de la guarda del empleo y, de esta manera, tener precisión de la fecha en que finaliza, en caso  de cumplirse el plazo estipulado por la ley.
IV.        Los efectos del comienzo del período de reserva de puesto son los siguientes:
·        el empleador tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo por el plazo mínimo de 1 año. Este plazo puede ser menor si el trabajador obtiene el alta médica definitiva o, por el contrario, si el contrato laboral finaliza por cualquier razón. Asimismo, el plazo puede ser ampliado de manera tácita cuando ninguna de las partes denuncia la finalización de la reserva del puesto una vez transcurrido el año.
·        el empleador no tiene la obligación de abonar remuneración durante este período. No se ingresan cargas sociales a la AFIP, ni aportes y contribuciones sindicales. No debe suspenderse el goce de las remuneraciones en especie. El empleador tiene la obligación de contribuir con las cargas sociales con destino a la ART y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, declarándolo mensualmente en el Formulario 931.

miércoles, 29 de noviembre de 2017

721/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 721/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS

 I.        La AFIP por medio de la RG 4157-E estableció los nuevos requisitos que, a partir del 01/03/2018, deben cumplir determinadas entidades exentas en el impuesto las ganancias (art. 20 Ley de Ganancias), para la solicitud de exención del impuesto a las ganancias, entre los cuales destacamos: 
·         Poseer la C.U.I.T. con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
·         Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y, de corresponder,  en el IVA.
·         Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.
·         Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, y que el mismo se encuentre confirmado por este Organismo.
·         Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las DDJJ del IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales.
·         Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables, vencidos a la fecha de la solicitud.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

720/17 LABORAL. CABA. RUBRICA DOCUMENTACION LABORAL DIGITAL

                            Carta de Noticias Nro. 720/17

LABORAL. CABA. RUBRICA DOCUMENTACION LABORAL DIGITAL


      I.        El GCBA dispuso, a partir del 01/01/2018, la implementación del  sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital, la cual consta de una ventanilla digital, con uso de firma digital, y funciona como medio válido para la presentación de libros y documentación laboral, a la que se deben adherir los empleadores que tengan sede principal y/o sucursales y/o filiales en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señala Contadores en Red (Res. (SsTIC Bs. As. cdad.) 2623/2017 y Disp. (DGE Bs. As. cdad.) 676/2017).
     II.        Están obligados a realizar las presentaciones de libros y documentación laboral en ventanilla digital:
·        Los empleadores que rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que tengan, a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
·        Los empleadores que utilizan la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 20 o más trabajadores deben adecuarse al sistema a partir del 1/2/2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.
·        Los empleadores que utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” y empleen a 10 o más trabajadores deben adecuarse al sistema a partir del 1/3/2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.

martes, 14 de noviembre de 2017

719/17 APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR. BENEFICIO FISCAL

                            Carta de Noticias Nro. 719/17

APOYO AL CAPITAL  EMPRENDEDOR. BENEFICIO FISCAL
I.        A través de la promulgación de la Ley de Emprendedores (27.349) el Gobierno Nacional dispuso diversas medidas en apoyo al capital emprendedor (ver carta 693).
I.        Entre dichas medidas estableció el beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias para los aportes de inversión en capital emprendedor (entre un 75% y un 85% de los aportes realizados, con un tope de 10% de sus ganancias anuales, siempre que estos se mantengan por 2 años y los inversores cumplan en forma normal con  sus obligaciones impositivas y previsionales).
II.        Ahora bien, la SEPYME mediante Resol. 606-E/2017, estableció el procedimiento para solicitar el beneficio fiscal mencionado, como así también los requisitos para gozar del citado beneficio.
III.        Para poder acceder al beneficio el aporte de inversión debe tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento.
IV.        El emprendimiento en el que realice el aporte de inversión debe cumplir con las siguientes características:

martes, 7 de noviembre de 2017

718/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS.

                            Carta de Noticias Nro. 718/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS.

  1. Mediante la RG 4132 – E la AFIP dispuso la aplicación de un régimen de control periódico de datos fiscales y bancarios de todos los responsables inscriptos en el IVA, en virtud del cual, y en caso de existir inconsistencias, los contribuyentes no podrán seguir emitiendo facturas clase “A”, debiendo emitir, en su lugar, comprobantes clase “M” (lo que lleva a retener en el momento del pago el 100% del IVA, y el 3% en concepto del impuesto a las ganancias).
  2. La AFIP puede autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M”, cuando verifique:
a)    Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
b)    Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
  1. Para verificar las inconsistencias o irregularidades se deben analizar en forma integral los siguientes parámetros de control:

martes, 31 de octubre de 2017

717/17 REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS - C.A.B.A.

                            Carta de Noticias Nro. 717/17

REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS - C.A.B.A.

  1. Recordamos que por decreto 300/2015 el Gobierno de la C.A.B.A. creó el Registro Público de Contratos de Fideicomisos.
  2. Reglamento de Funcionamiento del Registro Público de Contratos de Fideicomiso.
  3. Conforme la nueva reglamentación, se deben inscribir o anotar en el Registro Público de Contratos de Fideicomiso, los contratos de Fideicomisos celebrados con posterioridad al 1 de agosto de 2015, y las modificaciones, sustituciones y extinción del contrato de Fideicomiso.
  4. Los contratos de Fideicomisos se deben inscribir: