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miércoles, 25 de julio de 2018

750/18 DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. CONSTITUCION OBLIGATORIA EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

                                     Carta de Noticias Nro. 750/18
                       

DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO. CONSTITUCION OBLIGATORIA EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

      I.        Actualmente además del Fisco Nacional (AFIP), la mayoría de los Fiscos Provinciales han establecido la obligatoriedad de constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
     II.        Recordamos que en el Domicilio Fiscal Electrónico la Administración (Nacional/Provincial) puede efectuar válidamente avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, como también cualquier tipo de comunicación que desee realizar a los contribuyentes y/o responsables.
                                                                       ……………….
     II.        A continuación detallamos en forma sintética las distintas jurisdicciones donde es obligatorio constituir Domicilio Fiscal Electrónico, como así también quienes son los contribuyentes obligados al efecto:
Ø  Jurisdicción Nacional (AFIP): A partir del 01/08/2018 el domicilio fiscal electrónico es obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y además cumplan determinados requisitos /RG AFIP 4280).

miércoles, 18 de julio de 2018

749/18 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 66/89- EMPLEADOS MOLINEROS- RAMA MOLINOS HARINEROS

                                     Carta de Noticias Nro. 749/18
                       

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 66/89- EMPLEADOS MOLINEROS- RAMA MOLINOS HARINEROS

  1. El presente Convenio Colectivo se aplica a los Empleados y Operarios que realizan sus actividades en  Molinos Harineros, Semoleros y Afines, depósitos y dependencias directas; Fábricas de Alimentos Balanceados, anexos, depósitos y dependencias directas y Centros de comercialización, administración y distribución de ambas actividades.
  2. No se aplica este Convenio a: 1.Directores e integrantes del directorio. 2. Gerentes, Subgerentes, Jefes y Subjefes. 3. Capataces Generales y Supervisores con personal a cargo. 4. Molineros y Segundos Molineros. 5. Profesionales con título a nivel terciario que no ocupen puestos comprendidos en este convenio. 6. Secretarias o secretarios del directorio, gerentes, jefes y subjefes.
                                                           ……………………

miércoles, 11 de julio de 2018

748/18 MONOTRIBUTO

                                     Carta de Noticias Nro. 748/18
                       
MONOTRIBUTO


  1. El Gobierno nacional a través del Decreto 601/2018 procedió a reglamentar las modificaciones al Monotributo, establecidas por la Ley 27.430 de reforma tributaria.
     II.        Recordamos que con la reforma tributaria, además de disponer la recategorización semestral, aumentó de $ 2.500 a $ 15.000 el precio unitario de venta de cosas muebles; incrementó el límite de ingresos brutos anuales para permanecer dentro del monotributo, estableció también que las categorías I, J y K no están obligadas a tener empleados a cargo y finalmente previó que las sociedades no pueden permanecer dentro del Monotributo y deben pasar al Régimen General (ver carta de noticias Nº 728).

lunes, 2 de julio de 2018

747/18 OCUMENTOS QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES COMERCIALE

                                     Carta de Noticias Nro. 747/18
                       
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN EXHIBIR EN LOS LOCALES COMERCIALES

 I.    Por la presente procedemos a actualizar y complementar las consideraciones vertidas en las cartas de noticias 343/08,184/04, 421/10 y 557/13 619/15, sobre la documentación que deben exhibir los Locales Comerciales.
………………
II.    LA AFIP exige que:

lunes, 25 de junio de 2018

746/18 LABORAL. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACION. REFORMA ARTICULOS 252 Y 253 LCT

                                Carta de Noticias Nro. 746/18


LABORAL. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUBILACION. REFORMA ARTICULOS 252 Y 253 LCT

      I.        Mediante la sanción de la Ley 27.426  de Reforma Previsional, se modificó, por una parte, el artículo 252 de la LCT que se refiere a la extinción del  contrato de trabajo por jubilación; y por la otra se agregó un párrafo adicional al texto del artículo 253 de la LCT que se refiere al despido del trabajador jubilado.
     II.        Antes de la reforma de la Ley 27.426, el artículo 252 de la LCT establecía que cuando el trabajador reunía los requisitos para obtener la PBU (Prestación Básica Universal) podía ser intimado por su empleador a iniciar el trámite respectivo de jubilación, y una vez obtenido el beneficio por el trabajador o transcurrido el plazo de 1 año, el empleador podía extinguir el contrato de trabajo sin obligación de pagar indemnización alguna.

jueves, 31 de mayo de 2018

744/18 NOTICIAS IMPOSITIVAS. REGISTRO FISCAL DE OPERACIONES DE LA CADENA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CARNES PORCINAS.

                                Carta de Noticias Nro. 744/18

NOTICIAS IMPOSITIVAS. REGISTRO FISCAL DE OPERACIONES DE LA CADENA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CARNES PORCINAS.

  1. Recordamos que con el fin de facilitar y transparentar el comercio de hacienda y carne porcinas, la AFIP por RG 4199-E creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas y, también, estableció nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA.
  2. En la presente carta nos referiremos al Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas, dejando el análisis de los nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA para la siguiente carta.
……………………

miércoles, 30 de mayo de 2018

743/18 LEY 27440 FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO- FACTURA DE CREDITO ELECTRONICAS MIPYMES

                                Carta de Noticias Nro. 743/18

LEY 27440 FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO- FACTURA DE CREDITO ELECTRONICAS MIPYMES  

  1. La Ley 27440 de Financiamiento Productivo además de introducir cambios en la regulación del mercado de capitales de nuestro país, crea, en materia impositiva, la figura de la Factura de Crédito Electrónica (“FDCE”) para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
  2. En base a la nueva disposición legal, las Micro, Pequeñas o medianas empresas que por sus operaciones comerciales están obligadas a emitir facturas o recibos electrónicos a  empresas encuadradas en la categoría de “Grandes Empresas”, deben emitir en su reemplazo, Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES y remitirlas al domicilio electrónico del obligado al pago.
  3. Este régimen es optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas empresas.