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martes, 5 de noviembre de 2019

809/19 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES DE REMISE Y AUTOS AL INSTANTE. CCT 694/2014


                                       Carta de Noticias Nro. 809/19

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES DE REMISE Y AUTOS AL INSTANTE. CCT 694/2014

  1. El CCT 694/14 se aplica a todos los choferes no titulares dominiales de remises y autos al instante de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. La parte empleadora está constituida empleadora tanto por la Agencia de remises, como por el Titular del vehículo-remise.
  3. La relación que existe entre la Agencia de remises y los Titulares de los vehículos, sean estos últimos conductores o no, es de carácter comercial (para satisfacer la prestación de servicios propios de la actividad). No existe entre ellos un contrato de trabajo en los términos de la L.C.T.

martes, 29 de octubre de 2019

808/19 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – OPCION DE VENTA Y REEMPLAZO


                                       Carta de Noticias Nro. 808/19

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – OPCION DE VENTA Y REEMPLAZO

     I.        En la legislación tributaria vigente existen muchas herramientas legales de las cuales el contribuyente puedo optar por su utilización a fin de reducir el impacto del costo impositivo dentro de una adecuada planificación fiscal.
    II.        Una de esas herramientas es la figura de figura de venta y reemplazo (art. 67 Ley de Ganancias) que es una opción con la que cuentan los contribuyentes de la 3ª y 4ª categoría para atemperar el efecto de la gravabilidad de determinadas ganancias de capital, difiriendo su impacto hacia adelante.
  III.        Esta herramienta legal debe ser tenida en consideración en toda operación de venta de bienes de uso cuando se toma la decisión de reemplazar el mismo por otro bien de uso.
  IV.        Aclaramos que esta opción no es una exención, ya que cuando el contribuyente deja de adquirir un bien en reemplazo debe tributar en ese período el impuesto no abonado en su oportunidad.
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martes, 15 de octubre de 2019

806/19 IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. CUESTIONES A TENER EN CUENTA


                                       Carta de Noticias Nro. 806/19

IMPUESTO A LAS GANANCIAS EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. CUESTIONES A TENER EN CUENTA


  1. Los ingresos obtenidos como resultado del trabajo personal en relación de dependencia, o en forma autónoma con el ejercicio de profesiones liberales, son considerados como Ganancias de 4ª Categoría.
  2. En principio, todos los ingresos percibidos por el ejercicio del trabajo personal (dependiente o autónomo) se encuentran alcanzados o gravados por el impuesto, ejemplo: sueldo, S.A.C., vacaciones, comisiones, horas extras (excepto la parte exenta), gratificaciones, habilitaciones, los llamados bonus anuales, premios, provisión de viviendas, cuotas médicas asumidas por el empleador, asignación por guardería, pago de medicamentos, entrega de útiles escolares, pago mediante acciones (stock-options), reconocimientos de gastos, sean todos estos de percepción habitual o no.

lunes, 2 de septiembre de 2019

800/19 MEDIDAS ECONOMICAS E IMPOSITIVAS.


                                       Carta de Noticias Nro. 800/19

MEDIDAS ECONOMICAS E IMPOSITIVAS.

I.        Por medio de la presente detallamos algunas de las Medidas Económicas e Impositivas dictadas, en estos últimos días, por el Gobierno Nacional.
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II.        Mediante la RG 4541, la AFIP amplió el régimen de facilidades de pago, de hasta 60 cuotas dispuesto por la RG 4477, incluyendo las deudas de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril último. 
> III.        Se permite incluir obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado durante el mes de julio pasado.
IV.        Las PyMEs y el resto de los contribuyentes que hagan un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, poseen una tasa diferencial de 2,5% (TEM) vigente hasta el 31 de agosto.

jueves, 18 de julio de 2019

794/19 CHEQUE ELECTRONICO (ECHEQ)


                                       Carta de Noticias Nro. 794/19

CHEQUE ELECTRONICO (ECHEQ)

  1. Recordamos que a partir del 01/07/2019 comenzaron a operar los nuevos cheques electrónicos, denominados ECHEQS.
  2. El Cheque Electrónico (ECheq) es un nuevo medio de pago, a partir del cual los usuarios pueden hacer y recibir cheques generados a través de canales electrónicos, que tiene igual valor legal que el cheque físico

jueves, 11 de julio de 2019

793/19 CONTRATOS ASOCIATIVOS.



               Carta de Noticias Nro. 793/19

CONTRATOS ASOCIATIVOS.

  1. Recordamos que originalmente los Contratos Asociativos estaban regulados por La Ley de sociedades 19550, bajo la denominación de Contratos de Colaboración Empresaria, y con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) pasaron a estar reglamentados por este último.
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lunes, 13 de mayo de 2019

785/19 FACTURACION ELECTRONICA. CUESTIONES A CONSIDERAR


                                       Carta de Noticias Nro. 785/19

FACTURACION ELECTRONICA. CUESTIONES A CONSIDERAR

  1. El actual Régimen de Facturación ha sufrido en estos últimos tiempos una serie de modificaciones.
  2. El objeto de la presente es aclarar y fijar algunos conceptos importantes relacionados con dicho Régimen.
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  1. Los contribuyentes que realizan operaciones de locación de cualquier tipo de inmueble, sin importar el monto facturado, tienen la obligación de emitir Facturas Electrónicas.